Tesis nº III-PSR-V-48 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1989

JuezPrecedente, Quinta Sala Regional Metropolitana
MateriaINFONAVIT
Fecha01 Octubre 1989
Fecha de publicación01 Octubre 1989
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 22. Octubre 1989. p. 53
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-V-48

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

INFONAVIT

III-PSR-V-48

INFONAVIT.- NULIDAD DE NOTIFICACIONES.- DESECHAMIENTO INCORRECTO DEL RECURSO, AL APLICARSE PARA ESE EFECTO EL PLAZO DEL DIVERSO DE INCONFORMIDAD CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DICHO INSTITUTO.-

Cuando se interpone ante la autoridad administrativa que omiti un requerimiento el recurso de nulidad de notificaciones contemplado en los artículos 116 y 129 del Código Fiscal de la Federación en vigor, y otra autoridad distinta emite la resolución, desechándolo por extemporáneo, al aplicar para ese efecto el plazo a que se refiere el diverso recurso de inconformidad establecido en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Infonavit, tal desechamiento es incorrecto, pues la autoridad resolutora se basa para ello en distinto ordenamiento y recurso del planteado, variando sin motivo ni fundamento el efectivamente propuesto, sin tomar en cuenta el principio de congruencia de que la autoridad debe resolver...

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