Tesis nº III-PS-II-223 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL JURISPRUDENCIA,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 1998
Fecha de publicación01 Mayo 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 125. Mayo 1998. p. 140
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-223

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL JURISPRUDENCIA

III-PS-II-223

JURISPRUDENCIAS CONTRADICTORIAS DEL PODER JUDICIAL.- OBLIGACIN DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE ACATAR UNA DE ELLAS.-

El Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito estableció la jurisprudencia VIII.1o.J/4, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, tomo IV, correspondiente al mes de septiembre de 1996, páginas 513 y 514, cuyo rubro es "NEGATIVA FICTA.- IMPROCEDENCIA DE LA (I.S.S.S.T.E.)"; por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito ha establecido la jurisprudencia J/14/9ª., rubro "NEGATIVA FICTA.- SE GENERA ANTE EL SILENCIO DEL I.S.S.S.T.E. RESPECTO DE SOLICITUDES FORMULADAS POR SUS PENSIONADOS"; ahora bien, en los términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para diversos Tribunales, entre los que se encuentran los Tribunales Administrativos, caso del Tribunal Fiscal de la Federación; por lo que ante esta situación resulta legal que el juzgador resuelva el asunto apoyado en una de ambas jurisprudencias, razonando el motivo por el cual se inclina por su aplicación. Por tanto, en el caso concreto es aplicable la segunda de las jurisprudencias citadas, ya que coincide en sus...

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