Tesis nº VII-J-2aS-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 56
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-J-2aS-28

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-2aS-28

EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA REGULADO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PERMITE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIN PLANTEADOS EN EL JUICIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIN RECURRIDA, INCLUSIVE, CUANDO A TRAVS DE STA SE HAYA DESECHADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO.-

Conforme a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 1 y penltimo prrafo del artculo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo se atiende a un principio de ?litis abierta?, conforme al cual, en la sentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se impugne la resolucin recada a un recurso, se deben resolver, no slo los agravios encaminados a controvertir la legalidad de la resolucin impugnada, sino que adems se debern resolver los que controviertan la recurrida, analizndose los argumentos que pueden incluir los razonamientos que se refieran a la resolucin recurrida, y los dirigidos a impugnar la nueva resolucin; as como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso administrativo en contra de la resolucin originaria. En este sentido, si la actora interpone juicio contencioso administrativo en contra de la resolucin recada a un recurso de revocacin intentado por ella, en la que se desech por improcedente dicho medio de defensa, y al efecto este Tribunal administrativo determina la ilegalidad de dicho desechamiento y por tanto la procedencia del recurso, el Tribunal est obligado a analizar los conceptos de impugnacin planteados en la va recursal, siempre y cuando cuente con elementos necesarios, para analizar el fondo de la cuestin, contenidos en el acto administrativo recurrido. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2013)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-54 Juicio Contencioso Administrativo Nm. 202/06-13-02-3/735/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 1 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: O.H.E..- Secretario: L.. F.J.M.S.. (Tesis aprobada en sesin de 17 de abril de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao I. No. 7. Julio 2008. p. 58 VI-P-2aS-99 Juicio Contencioso Administrativo Nm. 2092/06-07-03-9/242/08-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda...

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