Tesis nº VII-TASR-1NOI-27 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013
Juez | Primera Sala Regional del Noroeste I (Tijuana, B.C.) |
Materia | LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÃN Y ENAJENACIÃN DE BIENES DEL SECTOR PÃBLICO |
Fecha | 01 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2013 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 416 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-TASR-1NOI-27 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES DEL SECTOR PBLICO
VII-TASR-1NOI-27
PRINCIPIO PRO HOMINE. INAPLICACIN DE LOS ARTCULOS 1, 24, 27 Y 89 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIN Y ENAJENACIN DE BIENES DEL SECTOR PBLICO, Y APLICACIN PREFERENTE DEL ARTCULO 157 DE LA LEY ADUANERA EN ATENCIN AL.-
El numeral 157 de la Ley Aduanera establece un sistema de resarcimiento que implica una mayor remuneracin econmica, ms justa y con ms apego a la realidad que debe ser restituida; pues la mercanca indebidamente embargada, enajenada y destruida arbitrariamente por la autoridad, debe ser restituida conforme al valor que arroj el dictamen de clasificacin y valoracin arancelaria practicado por la propia autoridad aduanera; en tanto que la Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico, que es aplicable desde que la mercanca es transferida al Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes por mandato de su numeral 1 y hasta que es destruida o enajenada, establece un sistema ms gravoso al particular; en efecto, el artculo 157 de la Ley Aduanera deja de ser aplicable en el momento que la mercanca es transferida al Servicio de Administracin y Enajenacin de bienes, pues el enajenante ya no ser el Servicio de Administracin Tributaria, sino la diversa dependencia; empero el cuerpo normativo que la rige, es ms restrictivo por cuanto ve a la proteccin que otorga al gobernado, ya que, como lo pautan los numerales 24, 27 y 89, se restituir al gobernado tomando como valor de la mercanca, aquel en que fue vendida, descontando los gastos de almacenaje y diversos conceptos; lo que resulta en un menoscabo patrimonial injustificado que atenta sobre los derechos fundamentales del gobernado; lo anterior sin que se pueda armonizar ambos...
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