Tesis nº VII-P-1aS-235 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-235
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 207
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 10 y 27 del Código Fiscal de la Federación establecen que tratándose de personas morales, su domicilio fiscal será el lugar donde se localice la administración principal del negocio, y que cuando deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, obtener el certificado de firma electrónica avanzada y proporcionar mediante avisos, los datos de su identidad, domicilio y situación fiscal. Ahora bien, del análisis concatenado de ambos preceptos, se concluye que si bien el artículo 10 del citado ordenamiento legal establece cuál debe de ser el domicilio fiscal, lo cierto es que corresponde a los contribuyentes hacer dicho señalamiento para que obre en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que la manifestación de la autoridad, en el sentido de que de la resolución impugnada se desprende el domicilio fiscal, resulta insuficiente para acreditar su dicho, pues los contribuyentes pueden tener diversos...

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