Ejecutoria nº 1831/11-11-03-6/698/11-S2-09-06 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resolución03 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 257
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Conforme a la regla general contenida en el artículo 34, primer párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, disponiéndose en el último párrafo del propio artículo que, se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Ahora bien, de la lectura integral a la demanda se observa que si bien la demandante no indicó su domicilio fiscal, sin embargo, sí manifestó un domicilio para oír y recibir notificaciones, indicando que el mismo se localiza en Ferronales 145, F.. S.M., Cuautitlán, Estado de México, tal como se desprende de la primera hoja de la demanda, misma que se reprodujo con antelación. En ese orden de ideas, para este Órgano Jurisdiccional fue apegada a derecho la determinación del Magistrado Instructor de la Tercera Sala Regional Hidalgo México de aceptar la competencia para conocer del juicio, considerando que si bien en su demanda el actor omitió señalar domicilio fiscal, en la primera hoja de dicha demanda señaló un domicilio para oír y recibir notificaciones, máxime que en el caso no se actualiza alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tal razón, ante la imposibilidad de conocer de manera fidedigna el domicilio fiscal de la demandante, se estima correcta la determinación de la Magistrada Instructora de considerar que, si el único domicilio señalado en la demanda se ubica en el Estado de México, atendiendo a la presunción establecida en el último párrafo del propio artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Tercera Sala Regional Hidalgo México resulta competente para conocer del juicio por razón de territorio. Si bien, conforme a las consideraciones antes apuntadas, se estima correcta la actuación de la citada Sala Regional, debe precisarse que, el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal otorga exclusivamente a la autoridad demandada, la facultad de demostrar que el domicilio fiscal del actor a la fecha de presentación de su escrito de demanda era uno diverso al expresado en el mismo. En uso de ese derecho la autoridad demandada, promovió el incidente de incompetencia refiriendo que la Tercera Sala Regional Hidalgo México debía declararse incompetente para conocer del juicio en virtud de que el domicilio fiscal del actor se encuentra en SOMBRERETE NÚMERO 522, SÓTANOS 2, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06170, y para ello exhibe copia certificada de la impresión de la “Consulta Numérica de Patrones” del sistema electrónico computarizado denominado “Sistema Integral Nacional de Derechos y Obligaciones” (S.I.N.D.O), sosteniendo que la información contenida en esa consulta deriva de las comunicaciones efectuadas por el propio patrón y no es obtenida por el Instituto en ejercicio de sus facultades de comprobación, información que es conservada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, refiriendo que las certificaciones que el Instituto expida de tal información igualmente mantienen el carácter de originales y tienen valor probatorio pleno, por lo que no es necesario exigir el perfeccionamiento de este tipo de constancias. El documento referido por la autoridad incidentista se encuentra contenido en autos a folio 0007 del expediente en que se actúa, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR