Tesis nº VII-TASR-3NCII-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-3NCII-7
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 479
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si en el único agravio expuesto en el recurso de reclamación, no se atacan los razonamientos expuestos por el Magistrado Instructor en el proveído en que se tuvo por no presentada la demanda e incluso en el acuerdo previo en que se requirió al promovente para acreditar su personalidad, consistentes, en que: a) de acuerdo al artículo , segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones; b) que no se ponía en tela de juicio la designación realizada en el contrato social constitutivo de la microindustria que promovía, ni se estaba objetando la forma de constitución de la sociedad sino el acreditamiento de la personalidad para representar a la actora en juicio. Limitándose el reclamante a reiterar que con el documento constitutivo de la sociedad se cumple con tal dispositivo porque la ley que rige a las microindustrias no prevé que su constitución deba ser pasada o no ante la fe de un notario público a través de escritura pública, es contundente que el agravio propuesto es inoperante.

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