Tesis nº VII-TASR-2NCII-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-2NCII-3
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaCÓDIGO CIVIL FEDERAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 365
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el contribuyente actor, contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, para que exista la sociedad conyugal deben celebrarse capitulaciones matrimoniales, no bastando la sola manifestación de que el matrimonio se celebró bajo tal régimen. En efecto, el artículo 179 del Código Civil Federal, expresa lo siguiente: “Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso.” El artículo 183, del mismo ordenamiento legal, establece: “La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en lo que no estuviera expresamente estipulado por las reglamentaciones relativas al contrato social.” Y por su parte el artículo 185, del Código Civil Federal, expresa: “Las capitulaciones matrimoniales en que se constituyan la sociedad conyugal, crece copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida”. De los preceptos transcritos se advierte que no puede considerarse que los bienes adquiridos por un cónyuge están sujetos al régimen de sociedad conyugal, obligando a los cónyuges a pactar expresamente el régimen el cual elegirían, mediante el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, las que son indispensables en virtud de que no existe disposición alguna que supla su omisión. Por el contrario, el artículo 189, del ordenamiento legal en cita, determina que debe reglamentarse expresamente cuáles bienes muebles e inmuebles se introducen a la sociedad, si todos los bienes de los consortes quedan comprendidos en la sociedad conyugal, y la parte que en ellos o en sus productos corresponda a cada cónyuge; si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; por cuáles deudas de los cónyuges responde la sociedad. En consecuencia, a falta de capitulaciones matrimoniales no puede reputarse existente la sociedad conyugal; No obstante lo anterior, el hecho de que el contribuyente actor, se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y que, por ello, les pertenece pro indiviso en un cincuenta por ciento los bienes, así como los depósitos bancarios, tal y como lo determinó la autoridad demandada, al señalar que procede determinar el 50% de los depósitos bancarios verificados...

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