Ejecutoria nº 12550/07-17-11-2/2364/09-S2-10-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resolución12550/07-17-11-2/2364/09-S2-10-03
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 322
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] QUINTO.- [...] Por otra parte, es igualmente infundado el primer concepto de anulación del actor, pues contrario a lo que refiere, no resulta ilegal la resolución impugnada, ya que la autoridad sí cuenta con competencia territorial para llevar a cabo sus facultades fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se explica. No obstante que el actor es omiso en exhibir los oficios 330-SAT-VII-9398 de 28 de febrero de 2005 y 330-SAT-VII-18508 de 3 de junio de 2005, emitidos en el procedimiento de verificación de origen en los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad al contestar la demanda y la ampliación a ésta, ofreció como prueba dichos oficios, visible a fojas 171 y 172 y 401 a 404 del expediente en que se actúa, obrando agregada en autos la resolución impugnada, la cual no obstante quedó digitalizada íntegramente en el Considerando Segundo de este fallo, se reproduce nuevamente su primera hoja, así como el primero de los oficios en comento, a fin de resolver el planteamiento del actor. El texto digitalizado de tales actos, en lo conducente, es del tenor literal siguiente: [N.E. Se omiten imágenes] De las digitalizaciones que anteceden, se advierte que la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, en el oficio 330-SAT-VII-9398 de 28 de febrero de 2005, dirigido a la empresa Panamerican Industrial SERVICIES Co., Inc., le solicitó proporcionara la información precisada en el cuestionario anexo a dicho oficio, respecto de los bienes descritos como “válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas de hierro o de acero clasificadas bajo la fracción arancelaria 8481.20.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que fueron importados a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo comprendido del 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, bajo trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al amparo de los certificados expedidos por ella misma. Para fundar lo anterior la autoridad citó, entre otros, los artículos 401, 505, 506 párrafo 1(a), 511 y 514 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; reglas 1, 39, fracción II, 46, fracción I, 47 y 69 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del referido tratado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995; así como los artículos , , y 144, fracciones II y XXV, de la Ley Aduanera; 17, Apartado A, fracciones XXX, XXXI y XLVIII; Apartado B, fracción XV y 18, Apartado R, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de marzo de 2001, en el Órgano de difusión Oficial en cita, los cuales en la parte que es de interés prevén: [N.E. Se omite transcripción] Asimismo, a través del oficio 330-SAT-VII-18508 de 3 de junio de 2005, la Administración Central citada, comunicó a la empresa exportadora, hoy actor, que en su carácter de autoridad aduanera y en ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de origen, procedía a emitir la resolución de determinación de origen, en la que incluía el aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial respecto de los bienes antes precisados, al momento de su importación a México. Oficio, en el que citó como fundamentos, los artículos 501, 505, 506, 511 y 514, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como las reglas 1, 20, 35, 37, 48 y 69 fracción I de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del referido Tratado Internacional; así como los artículos 1, 2, 3 y 144 fracciones II, XIV, XXV y XXXII de la Ley Aduanera; 17, Apartado A fracciones XLII y XLVIII y Apartado B fracción XV y 18 Apartado R, Fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, preceptos que se procede a transcribir, sólo aquéllos cuyo texto, no ha quedado precisado con...

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