Ejecutoria nº 31478/09-17-01-4/1195/11-S2-06-06 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resolución31478/09-17-01-4/1195/11-S2-06-06
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 241
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O: [...] SEGUNDO.- El presente incidente de incompetencia es procedente en términos de lo dispuesto por los artículos 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 39, último párrafo, del mismo ordenamiento legal, preceptos cuyo contenido se transcribe a continuación: [N.E. Se omite transcripción] En este orden de ideas, es procedente el presente incidente de incompetencia por razón de territorio en términos de lo dispuesto por los artículos que han quedado transcritos en este considerando, ya que fue promovido por la autoridad encargada de la defensa jurídica de la demandada, alegando que la Primera Sala Regional Metropolitana está conociendo del juicio sin ser competente para ello por razón de territorio. Asimismo, esta juzgadora estima que el incidente de incompetencia por razón de territorio es de previo y especial pronunciamiento, aun y cuando no lo señale así de manera expresa el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo según su texto actualmente en vigor, puesto que, además de tener ese carácter por su propia naturaleza, ello se desprende del propio artículo 30 del mismo ordenamiento legal, en el que así se considera de manera implícita, lo que se refuerza con lo dispuesto por el artículo 334 del Código Federal de Procedimientos Civiles que enseguida se transcribe, aplicable de manera supletoria conforme al artículo 1º de aquella Ley: [N.E. Se omite transcripción] Son aplicables las jurisprudencias VI-J-2aS-68, VI-J-2aS-71 y VI-J-2aS-70, de esta Segunda Sección, publicadas en la Revista de este Tribunal, Sexta Época, Año IV, Número 43, julio de 2011, páginas 16, 22 y 25, respectivamente, cuyo contenido es el siguiente: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA.- INCIDENTES QUE PUEDEN INTERPONERSE PARA RESOLVERLOS Y PROCEDIMIENTO PARA SUBSTANCIARLOS.” [N.E. Se omite transcripción] “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- EL DEMANDADO Y EL TERCERO INTERESADO SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLO, DERIVADO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010.” [N.E. Se omite transcripción] “INCIDENTE CON MOTIVO DE UN CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- SU NATURALEZA ES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (REFORMA AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR