Ejecutoria nº 14931/11-17-09-7/66/12-S2-09-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2012

Número de resolución14931/11-17-09-7/66/12-S2-09-03
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 57
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] OCTAVO.- [...] 8. Control D. de Constitucionalidad. Ahora bien, los integrantes de esta Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consideran que en el presente caso es necesario estudiar el contenido de la norma legal en que la autoridad fundó la imposición de la multa por la falta de pago al impuesto general de importación -artículo 5º, último párrafo, de la Ley Aduanera- para el efecto de contrastarla con los derechos humanos de seguridad jurídica y proporcionalidad en las sanciones, protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para realizar lo anterior, es necesario referirnos a los siguientes antecedentes: I) Caso R.R.P..- La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “R.P. contra los Estados Unidos Mexicanos”, pronunciada el 23 de noviembre de 2009 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010, establece como obligación para el Poder Judicial del Estado mexicano ejercer el Control de Convencionalidad ex officio en su párrafo 339, al indicar que: [N.E. Se omite transcripción] II) Reforma Constitucional.- El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, la cual modificó el artículo 1º de la Constitución para quedar como sigue: [N.E. Se omite transcripción] III) Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Con base en lo anterior, el 14 de julio de 2011 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la consulta a trámite varios 912/2010, determinó que todos los jueces del país deberán realizar un control de convencionalidad ex officio, en un modelo de control difuso de constitucionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011. En relación a lo anterior, cabe destacar que el artículo 133 Constitucional establece respecto de dicho control, lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Asimismo, en la resolución de cuenta se indicó un cuadro para explicar el “Modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad” existente en el orden jurídico mexicano. Dicho cuadro se reproduce: [N.E. Se omite transcripción] En ese sentido, los elementos más importantes de esta histórica resolución que inciden en el Contencioso Administrativo Federal, son los siguientes: i) La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial. No obstante que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no forma parte del Poder Judicial, se determina su obligación de realizar el control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.1 ii) Los magistrados del Tribunal están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. De esta manera, también están obligados a dejar de aplicar normas inferiores sin que puedan hacer una declaratoria general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos.2 iii) Los magistrados del Tribunal realizarán el control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad considerando como parámetro de análisis: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal -así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación-; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.3 iv) Para proceder a la inaplicación, los magistrados del Tribunal deben de realizar un contraste previo, mediante una interpretación que tiene...

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