Consejo de la judicatura federal de Consejo de la Judicatura Federal, 2 de Enero de 2008 (caso Acuerdo General 46/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil del Consejo de la Judicatura Federal   )

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Consejo de la judicatura federal de Consejo de la Judicatura Federal, 2 de Enero de 2008 (caso Acuerdo General 46/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil del Consejo de la Judicatura Federal   )

ACUERDO General 46/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 46/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal con el propósito de contribuir al bienestar de las familias de quienes prestan sus servicios para el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y, en particular, de sus menores hijos, ha procurado brindarles los servicios de custodia, alimentación, educación y medicina preventiva, a través de centros especializados de desarrollo infantil (CENDI), en los que se cuida el desarrollo armónico e integral de los infantes en etapa preescolar;

  TERCERO.- Los servicios a que se hacen referencia en el considerando anterior se encuentran dirigidos, como ya se mencionó, a los hijos e hijas de madres trabajadoras y, excepcionalmente, de padres solteros, cuyas edades fluctúan entre los 45 días de nacidos, hasta los 5 años y 11 meses de edad, ya que siendo éstas las edades preescolares no tendrían manera de atender a sus hijos mientras laboran o si lo hicieran desatenderían indefectiblemente sus responsabilidades derivadas de su relación con el Consejo;

  CUARTO.- Para la correcta y eficaz prestación de los servicios aludidos es necesario definir los programas de trabajo, así como las bases, criterios, lineamientos y procedimientos conforme a los cuales se realizarán las funciones y actividades a cargo del personal del CENDI, estableciendo igualmente las responsabilidades y obligaciones de dicho personal;

  QUINTO.- Asimismo, se hace necesario establecer todos aquellos requisitos que deberán cumplir los padres de los menores, así como estos últimos, para poder ingresar y recibir el servicio que prestan los CEND...

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