Acuerdo CCNO/15/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos de Procesos Penales Federales del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla con residencia en San Andrés Cholula y a la distribución de las causas penales del índice de dicho Órgano Jurisdiccional entre los Juzgados de Distrito del Primero al Décimo de la misma sede, así como al turno regulado de asuntos de juicios de amparo entre los juzgados comprendidos en esta medida y a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios Juzgados de Distrito para los asuntos de Procesos Penales Federales

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorTercera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/15/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA Y A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS PENALES DEL ÍNDICE DE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL PRIMERO AL DÉCIMO DE LA MISMA SEDE, ASÍ COMO AL TURNO REGULADO DE ASUNTOS DE JUICIOS DE AMPARO ENTRE LOS JUZGADOS COMPRENDIDOS EN ESTA MEDIDA Y A LA MODIFICACIÓN DE LAS GUARDIAS DE TURNO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS PROPIOS JUZGADOS DE DISTRITO PARA LOS ASUNTOS DE PROCESOS PENALES FEDERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO

Con motivo del inicio del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, el Consejo de la Judicatura Federal ha determinado la apertura de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula;

Por otra parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, aprobó la propuesta de un plan alternativo en tanto se concluyen y entran en funcionamiento, de manera definitiva, los Centros de Justicia Penal, para la implementación de la Reforma Penal en el Consejo de la Judicatura Federal.

Para ello, y toda vez que a la fecha no se dispone de un local idóneo, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en esa entidad, y sede, deberá aportar el área de su sección penal, para que en la misma se instale temporalmente una Sala de Audiencias Orales.

Resulta necesario que dicha área sea desocupada y entregada el treinta y uno de agosto del año en curso, a fin de que la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento realice las adecuaciones de la instalación temporal de una Sala de Audiencias Orales.

SEXTO

En virtud de la instalación temporal de una Sala de A.O. en la sección penal del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, es procedente la exclusión temporal de turno de dicho órgano jurisdiccional para conocer de asuntos nuevos de procesos penales federales que se presenten en la oficina de correspondencia común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.

Asimismo, debe disponerse la distribución de las causas penales que actualmente tramita dicho juzgado y...

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