Ejecutoria nº I-J-291 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-291
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de expediente626/57
Fecha01 Enero 1960
Número de registro26380
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de once de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.- VISTO el recurso de queja promovido por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 1957, dictada por la H. Sexta Sala de este Tribunal en el expediente 626/57; y

R E S U L T A N D O :

  1. Home Fittings de México, S.A., demandó ante este Tribunal la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Grupo de Reconsideraciones, contenida en el oficio número 311(L-u-1648)-165929 de 28 de septiembre de 1956 por la cual el Grupo de Reconsideraciones de esa Dirección confirmó el formulario de Liquidación de Impuesto sobre la Renta en cédula VI, ganancias distribuibles, por el período 1953-1954 de la actora, confirmándose, en sustancia, el cobro de dicho impuesto con la tasa del 15% sobre ganancias distribuibles, en vigor desde el 1° de enero de 1954, por todo el ejercicio, sin aplicar a la parte de él comprendida en 1953 la tasa del 10% que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año, y la nueva tasa sólo a las utilidades correspondientes a la parte del ejercicio del actor comprendida en el año de 1954.

    La actora sostuvo, en sustancia, que debían aplicarse las dos tasas, la de 10% y la de 15% por la parte de utilidades obtenidas en cada uno de esos años, y la sentencia que pronunció la Sexta Sala así lo reconoció con apoyo en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953, considerando que no era aplicable el Artículo 4° transitorio de la misma conforme al cual la tasa del 15% del impuesto sobre ganancias distribuíbles se aplicaría a las utilidades que las sociedades distribuyan o deban distribuir cuando el balance que las fije se practique a partir del 1° de enero de 1954.

    La Sala juzgó por las razones que expuso, que era aplicable el Artículo 16 de la Ley de la materia que establece el procedimiento para determinar las cuotas cuando se trate de períodos que comprendan partes de dos años, resolviendo, en consecuencia, favorablemente la petición de la parte actora, sin aplicar la tasa del 15% a todo el ejercicio, como pretendió la autoridad.

  2. La Procuraduría Fiscal de la Federación ocurrió en queja contra la sentencia de que se trata pretendiendo que la misma viola jurisprudencia del Pleno de 31 de octubre de 1938, 26 de octubre de 1937 y 13 de enero de 1941, publicadas en la Revista del Tribunal Fiscal que contiene las tesis sustentadas durante los años de 1937 a 1948 (páginas 136, 59 y 249) tesis por las que se ha establecido, respectivamente:

    a).- Que la Ley del Impuesto sobre la Renta grava los ingresos realmente percibidos por el causante que vengan a aumentar efectivamente su patrimonio y no el mero derecho adquirido por un individuo para que le sean entregadas ciertas cantidades que una vez percibidas, serán para él ingresos.

    b).- Que el recurso de queja puede interponerse en contra de las sentencias de las Salas que se opongan a la jurisprudencia del Pleno establecida para un caso análogo, y

    c).- Que la obligación tributaria nace desde el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que de acuerdo con las leyes fiscales den origen a una obligación tributaria para con el Fisco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR