Ejecutoria nº I-J-385 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-385
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de expediente2695/54
Fecha01 Enero 1960
Número de registro27790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de trece de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.- VISTO el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia dictada por la H. Quinta Sala de este Tribunal con fecha 3 de septiembre de 1955, en el juicio de nulidad número 2695/54; y

R E S U L T A N D O :

  1. La H. Quinta Sala de este Tribunal en sentencia de fecha 3 de septiembre de 1955, declaró ilegal y por tanto anuló la resolución contenida en el oficio número 309-VI-8642 expediente 311.1/234 de fecha 16 de agosto de 1954, que negó la aplicación de las cuotas arancelarias anteriores a la publicación del Decreto de fecha 4 de junio de 1955; dicha sentencia en su parte conducente, dice:

    “CONSIDERANDO:- Que la cuestión se reduce a determinar si el demandante, dentro del término de treinta días comprobó ante la Dirección de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que las mercancías importadas habían sido embarcadas antes del 4 de junio de 1954. Está probado en autos que la actora importó 18 cajas conteniendo 29,000 foquillos incandescentes para adornar árboles de navidad, y que esta mercancía fue embarcada en Yokohama, Japón, el 19 de mayo de 1954, según queda acreditado con el conocimiento marítimo YA-12 de Yokohama, Japón, fechado el 19 de mayo del propio año de 1954 y con copia de la factura comercial número 179 de “Kioto Trading Co., Ltd.” fechada en Osaka, Japón, el 16 de mayo del mismo año, hechos que confesó ciertos la Procuraduría Fiscal en su contestación a la demanda. En cuanto a que el demandante verificó fuera de término de treinta días la comprobación de las cuestiones apuntadas, no ha quedado acreditada en autos esta circunstancia, ya que la copia al carbón que acompañó la Procuraduría Fiscal para probar que el demandante había presentado su solicitud con fecha 7 de agosto de 1954, no hace prueba, en virtud de que no fue presentado el original como lo determina el Artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En esta virtud y teniendo en consideración que el Artículo transitorio del Decreto publicado el 4 de junio de 1954 establece que: “El presente Decreto entrará en vigor siete días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y a la mercancía que se compruebe plenamente ante la Dirección de Estudios Hacendarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de un plazo improrrogable de 30 días, haber sido embarcada por la vía marítima antes de esta fecha de su publicación, se aplicarán las cuotas anteriores, o sea, las actualmente vigentes cuando favorezcan al importador”.- Cabe concluir que en el presente caso el demandante comprobó dentro del término señalado por dicha disposición, que la mercancía importada fue embarcada con anterioridad a la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial y por tanto deben aplicársele las cuotas anteriores que favorezcan al importador, como lo manda la disposición invocada. En tal virtud, procede declarar la ilegalidad de la resolución impugnada para que se le apliquen a la actora las cuotas anteriores al Decreto de 4 de junio de 1954 y se le devuelvan las cantidades que haya pagado de más.- Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 160, 196, 200, 201, 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación, la Sala resuelve:

  2. Se declara ilegal y por tanto se anula la resolución impugnada en este juicio por...

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