Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de expedienteG/17/2011
Número de registro87800
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

4.1. CONTENIDO DE LOS FALLOS MATERIA DE LA CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- [...]

De acuerdo con lo anterior, a juicio de este Pleno existe oposición en los fallos que nos ocupan, en la medida en que al analizarse el mismo precepto legal, se obtuvieron conclusiones distintas y en algunos aspectos contradictorios en cuanto a la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado a la enajenación de helados.

En efecto, ambas juzgadoras examinaron cuestiones jurídicas iguales en su esencia y adoptaron posiciones discrepantes en las consideraciones de sus sentencias.

Las posiciones discrepantes consisten básicamente en que este Pleno sostuvo que la enajenación de helados está afecta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, en los términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, al constituir el helado un producto destinado a la alimentación que no está ubicado en los supuestos de excepción comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de la leche, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; caviar, salmón ahumado y angulas, y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Y que el inciso b) de la citada fracción, no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0% deba o no ser industrializado, pues tal situación la previene el inciso a) de la misma, pero referida a la enajenación de alimentos y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, no así de los productos destinados a la alimentación.

Mientras que la Sala Regional Chiapas-Tabasco sostuvo que suponiendo sin conceder que los helados fueran productos destinados a la alimentación (porque ese aspecto no lo probó la actora en juicio), no les sería aplicable a su enajenación la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puesto que el último párrafo de dicha fracción dispone que se aplicará la tasa general del 15% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, de manera que si los helados están listos para su consumo, en tanto que derivan de un proceso de transformación o industrialización, les es aplicable dicha tasa general.

Por tanto, el tema de la presente contradicción de sentencias es determinar si a la enajenación de helados le es aplicable o no la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

Sin que sea obstáculo para la existencia de la contradicción, el hecho de que la calificación de “productos destinados a la alimentación”, respecto de los helados, se haya considerado como un elemento que las partes debieron probar, lo que sí hizo la actora en el juicio resuelto por este Pleno, y no lo hizo la enjuiciante en el juicio resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco.

Sobre este punto la contradicción no se presentaría considerando únicamente que en un juicio se demostró lo que en otro no, esto es, los elementos fácticos no fueron los mismos, estando implicados aspectos de valoración jurisdiccional respecto de los cuales la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en la jurisprudencia que enseguida se transcribe, que es especialmente sensible decidir uniformemente cuestiones que deben apreciarse por el órgano resolutor más cercano a los hechos y al material probatorio.

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ANALIZARON ASPECTOS DE VALORACIÓN JURISDICCIONAL.

[N.E. Se omite transcripción, consultable en el S.J.F., Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación...

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