Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011

Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de expedienteVI-RyVP-1aS-13
Número de registro975
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado J.A.G.C., se reservó el derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual respetuosamente se manifiesta en los siguientes términos:

VOTO PARTICULAR

En el considerando único, la mayoría de los integrantes de esta Primera Sección, resolvieron que existe incumplimiento deficiente a la sentencia dictada el 06 de julio de 2009, por el Pleno de la Sala Superior de este Órgano Colegiado, en la que se ordenó se regularizara el procedimiento por dos razones:

  1. Para conocer la fecha en que se presentó la demanda en la Oficina de Correos de México, a fin de establecer si la misma se promovió dentro del plazo de 45 días establecidos en la ley y

  2. Recabar las constancias del diverso juicio que adujo el actor promovió, ante la existencia de dos resoluciones con el mismo número de oficio, esto es, 326-SAT-A37-II-A-2-IN-018620.

Que si bien, fue recabado el expediente 2066/08-11-03-5, tramitado ante la Tercera Sala Regional Hidalgo-México de este Tribunal, cumpliéndose con ello el segundo punto del motivo por el que se ordenó la regularización del procedimiento, sigue subsistiendo la violación procedimental, dado que, aun cuando fueron formulados hasta por cuatro ocasiones, los requerimiento a la Administración de Correos de México, en Tecámac, Estado de México, no fueron atendidos y no obstante ello, el expediente fue remitido sin la certificación correspondiente, esto es, sin precisar la fecha exacta en la que fue ingresado el escrito de demanda por la parte actora.

Bajo ese contexto, se resuelve mayoritariamente devolver nuevamente los autos a la Primera Sala Regional del Golfo, a fin de que regularice una vez más el procedimiento, para requerir y obtener la certificación de Correos de México, respecto a la presentación del escrito de la demanda por la empresa actora, en la Oficina de Tecámac, Estado de México.

Disiento de lo anterior, pues es el caso que la actora en el punto 5, del capítulo de hechos del escrito de demanda, precisa:

Con fecha 7 de diciembre del año en curso mi poderdante conoció otra resolución contenida en un oficio con el mismo número 326-SAT-A37-II-A-2-IN-018620 (coincide con la que se impugna por este medio) sin embargo, la misma alude a los créditos fiscales 2478530, 2478532, 2478533, 2478535 y 2478536; al expediente administrativo 154/2006 y al pedimento de importación 0543 3706 5000410; situación que crea incertidumbre de ni (sic) poderdante por cuanto a cuál de las dos resoluciones existe...

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