Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de expediente685/08-EPI-01-5/1548/09-PL-09-10
Número de registro88310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

5.5. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

De las transcripciones que anteceden se aprecia en síntesis, que la parte actora aduce de manera substancial, lo siguiente:

Que, en la resolución número 1177 (resolución primigenia) y en la número 3317 (resolución impugnada) se dejó de tomar en cuenta uno de los fundamentos de la demanda original de declaración administrativa de infracción consistente en el artículo 10 Bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Que, la autoridad emisora de la resolución contenida en el oficio 1177, de 31 de enero de 2007, viola las garantías de legalidad y audiencia, así como los artículos 3, fracción XVI, 16 fracción X y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales obligan a las autoridades a analizar todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Que, en términos del artículo 133 constitucional, las disposiciones del Convenio de París son la Ley Suprema de la Unión y en tal virtud, las autoridades emisoras de los actos impugnados debieron haberlas aplicado en la resolución impugnada.

Que, la resolución contenida en el oficio 1177, supuestamente fue emitido en cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana en el expediente 14504/02-17-04-8, siendo que en dicha sentencia no se declaró la nulidad para efectos, sino que fue lisa y llana.

Que, le causa agravio lo resuelto por la autoridad en la consideración novena de la resolución número 1177, en la cual niega la causal de infracción prevista en la fracción X, del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que la autoridad resolvió con falta de exhaustividad, y haciendo una indebida interpretación y aplicación de dicho precepto.

Que, la resolución número 1177, también resulta ilegal porque en el resolutivo III resuelve sin fundamento alguno y sin motivación, que dicha resolución es definitiva, siendo que la misma resulta impugnable tanto por el recurso de revisión como por la vía jurisdiccional, en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que debe ser declarada nula.

Que, la autoridad demandada mediante la resolución número 1177, no debió ordenar se pusiera a disposición de INTERACTIVE PRESS, S.A. DE C.V. las pólizas de fianza 490453 y 490156, ni levantar las medidas impuestas en el oficio 6838, pues dicha resolución resulta controvertible tanto por el recurso de revisión, como por la vía jurisdiccional, en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cual viola los artículos 199 BIS 4 Y 199 BIS 5, de la Ley de la Propiedad Industrial.

Que, es ilegal la resolución número 1177, ya que la autoridad demandada no debió ordenar que se pusieran a disposición de INTERCATIVE PRESS, S.A. DE C.V. las pólizas de fianza números 490453 y 490156, sino que debió ordenar su cancelación, en virtud de que en términos de las sentencias del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitidas en sesión del 20 de abril de 2005, en los expedientes D.A. 101/2005 y D.A. 100/2005, se resolvió que no se actualiza la infracción contemplada en la fracción I, del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial por parte de INTERACTIVE PRESS, S.A. DE C.V. porque consideró que no se probó el uso de la marca YAHOO!, sin embargo, si llega a usarla incurrirá en infracción según el propio Tribunal Colegiado, por lo que en el caso no son aplicables los supuestos previstos en los artículos 199 Bis 3, 199 Bis 4 y 199 Bis 5 de la referida ley.

Que, consecuentemente la resolución número 3317, mediante la cual la autoridad desecha el recurso de revisión queda sin materia al resultar nula la resolución 1177.

En estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo este Pleno realizará en esta consideración jurídica en primer término el examen oficioso de la autoridad de la cosa juzgada material, es decir, si en el caso existe o no esa figura jurídica, en cuanto al tema de la competencia desleal, relacionado con el dominio “yahoo.com.mx”, bajo la óptica de lo previsto en la fracción I del artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial; así...

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