Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011

Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de expediente675/10-03-01-6/581/11-S2-07-04
Número de registro87970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, las sentencias que dicte este Tribunal Federal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor deducida de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios, para lo cual deberá examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la con-testación.

En esos términos, y en debido cumplimiento al artículo señalado, este Cuerpo Colegiado procede al estudio del TERCER concepto de impugnación, en el cual la actora controvierte la legalidad de la resolución liquidatoria al considerar que, el importe de $147´415,644.77, contrariamente a lo señalado por la autoridad, no corresponden a ingresos acumulables sino a traspasos de saldos entre sus diversas cuentas para solventar los compromisos a que le obliga su actividad preponderante, que de resultar fundado llevaría a declarar la nulidad de la resolución liquidatoria impugnada, concepto de impugnación que se formula en términos de la imagen digitalizada que se reproduce a continuación:

[N.E. Se omite imagen]

La actora no formuló alegatos por escrito.

La autoridad en su contestación a la demanda sostuvo la legalidad de la resolución liquidatoria impugnada en los términos siguientes:

[N.E. Se omiten imágenes]

La autoridad no presentó oficio de alegatos.

Es oportuno señalar que, en el considerando anterior se indicó que la resolución impugnada deriva del ejercicio de las facultades de comprobación efectuada por la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Culiacán en la modalidad de revisión de gabinete contemplada en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación.

De igual forma, del contenido de la resolución liquidatoria impugnada se desprende que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Culiacán revisó los depósitos en las siguientes cuentas bancarias a nombre del contribuyente por el ejercicio del 01 de enero al 31 diciembre de 2005:

Número de cuenta Institución de Crédito

40213224173 HSBC MÉXICO, S.A.

7682252 BANCOMER, S.A.

0122-0507 JP MORGAN CHASE BANK, N.A.

001146804470 BANCOMER, S.A.

0447774435 BANCOMER, S.A.

9125709 BANAMEX, S.A.

70478609 BANAMEX, S.A.

0447169752 BANCOMER, S.A.

408-6704882 WELLS FARGO BANK, N.A.

Es el caso que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad observó que los depósitos fueron registrados por la actora en las cuentas de mayor:

  1. 104-00-000-000 denominada DEUDORES DIVERSOS, por importe de $571,420.00:

    - subcuenta número 104-01-009-629 denominada R.B.F.J.

  2. 106-000-000-000 denominada ANTICIPO A PROVEEDORES, por importe de $13’032,810.02:

    - subcuentas número 106-01-004-046 denominada GRANEROS UNIDOS, S.A. DE C.V., un importe de $2’855,000.00,

    - subcuentas número 106-01-005-659 denominada JOVA PRODUCE, S.A. DE C.V., un importe de $333,362.36

    - subcuentas número 106-01-002-952 denominada JOVA TRANSPORTES, S.A. DE C.V.,

  3. 202-00-000-000 denominada ACREEDORES DIVERSOS, un importe de $31’348,641.12 registrada en la subcuenta número 202-01-000-255 denominada JOVA INTERNATIONAL LLC.

  4. Cuenta denominada documentos por cobrar por importe de $74’109,522.40.

    Asimismo, en la resolución liquidatoria se determina que, realizado el análisis de las pólizas se observó que, un importe de los $147´415,644.77, no cuenta con documentación comprobatoria que amparen las operaciones registradas.

    Asimismo, en la resolución liquidatoria se indica que, los depósitos bancarios por $159’181.86 no se encuentran registrados en contabilidad por lo que no se cuenta con la documentación que se relacione e identifique el registro en...

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