Acuerdo General 67/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, a la ciudad de Morelia; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de ...

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006

ACUERDO General 67/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicci�n territorial y domicilio del Juzgado S�ptimo de Distrito en el Estado de M.�n, con sede en Uruapan, a la ciudad de Morelia; a las reglas de turno, sistema de recepci�n y distribuci�n de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sedes precisados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretar�a Ejecutiva del Pleno.

��ACUERDO GENERAL 67/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON SEDE EN URUAPAN, A LA CIUDAD DE MORELIA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDES PRECISADOS.

CONSIDERANDO

��PRIMERO.- En t�rminos de lo dispuesto por los art�culos 94, p�rrafo segundo; 100, p�rrafos primero y octavo, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracci�n II, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, el Consejo de la Judicatura Federal es el �rgano encargado de la administraci�n, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia t�cnica, de gesti�n y para emitir sus resoluciones; adem�s, est� facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

��SEGUNDO.- El art�culo 17 de la Constituci�n Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar�n expeditos para impartirla en los plazos y t�rminos que fijen las leyes;

��TERCERO.- El art�culo 94, p�rrafo sexto, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y los art�culos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el n�mero y l�mites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la Rep�blica Mexicana, cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y la de los juzgados de Distrito, as� como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribuci�n, esta �ltima, que ejerce a trav�s de la Comisi�n de Creaci�n de Nuevos Organos, en t�rminos del art�culo 57, fracci�n III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organizaci�n y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el tres de octubre de dos mil seis;

��CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al art�culo 17 de la Constituci�n General de la Rep�blica, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesi�n de treinta de agosto de dos mil seis, aprob� el traslado del Juzgado S�ptimo de Distrito en el Estado de M.�n, con residencia en Uruapan, a la ciudad de Morelia;

��QUINTO.- De acuerdo con la informaci�n proporcionada por la Secretar�a Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura f�sica para la instalaci�n de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del �rgano jurisdiccional en cita.

��En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

��PRIMERO.- El Juzgado S�ptimo de Distrito en el Estado de M.�n dejar� de funcionar en Uruapan el veintitr�s de noviembre de dos mil seis.

��SEGUNDO.- Los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Com�n de los Juzgados de Distrito en el Estado de M.�n, con residencia en Uruapan, se turnar�n a partir del diecis�is de noviembre de dos mil seis, a los juzgados quinto, sexto y octavo de Distrito en el Estado de M.�n, con sede en la referida ciudad, lo anterior para el efecto de que el titular del Juzgado S�ptimo de...

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