Acuerdo General 54/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos en los Juzgados de Distrito...

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 47/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados de esta especialidad en el mencionado Circuito, con sede en la referida ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 47/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE ESTA ESPECIALIDAD EN EL MENCIONADO CIRCUITO, CON SEDE EN LA REFERIDA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO

Que el artículo 39 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que . cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de la misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

SEPTIMO

Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los Tribunales Colegiados de Circuito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;

OCTAVO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, proveyendo a que la justicia federal sea más eficiente y accesible para los justiciables, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de dos nuevos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, en virtud del elevado número de asuntos que tienen su origen en los Estados de Puebla y Tlaxcala, de los que actualmente conoce el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, con sede en la repetida ciudad de Puebla.

NOVENO

Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; y su residencia será la ciudad de Puebla, Puebla.

SEGUNDO

Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla.

TERCERO

A partir de la fecha señalada en el punto anterior, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, conservando la competencia, jurisdicción territorial y residencia que tiene asignadas.

CUARTO

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, ejercerán jurisdicción territorial en los Estados de Puebla y Tlaxcala y conocerán en la materia de su especialidad, de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b), y II a IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

QUINTO

De conformidad con lo previsto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, contarán con una Oficialía de Partes Común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que los nuevos tribunales.

SEXTO

Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, de acuerdo con el sistema computarizado con el que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto segundo de este acuerdo.

Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado mencionado, los titulares de los Tribunales Colegiados de que se trata comunicarán al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado y que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado deberán comunicarlo...

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