Tesis nº VII-CASR-2HM-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 303
EpocaSéptima Época

CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

VII-CASR-2HM-15

FALSEDAD DE DOCUMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS ELECTRNICOS. LA CARENCIA DE LOS ELEMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 210-A DEL CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIN SUPLETORIA, NO IMPLICA QUE SE EST ANTE DOCUMENTOS FALSOS O APCRIFOS.-

De conformidad con lo dispuesto por el artculo 210-A del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la materia fiscal y administrativa, este permite que se puedan aportar como pruebas en el juicio, entre otras, aquellas que contengan informacin, cuyo origen haya constado en medios electrnicos, pticos o en cualquier otra tecnologa; siendo que para valorar la fuerza probatoria de la informacin ah contenida, debern estimarse, primordialmente, los siguientes aspectos: 1.- Fiabilidad del mtodo en que la informacin haya sido generada, recibida o archivada; 2.- En su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la informacin relativa, y; 3.- De ser tambin posible, ser accesible dicha informacin para su ulterior consulta. De tal suerte que la carencia de los elementos anteriores, solo puede tener injerencia desde el punto de vista del alcance probatorio de las pruebas ofrecidas y exhibidas por las partes, sin embargo...

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