Tesis nº VII-J-SS-159 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.32
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-J-SS-159

CONTRADICCIN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL RGANO QUE LAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO.-

Interpretando de manera sistemtica y concatenada los artculos 49, 58-13 y 77, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la contradiccin de sentencias procede respecto de las sustentadas entre el Pleno; el Pleno y las Secciones; las Secciones entre s; entre el Pleno, Secciones y las Salas Regionales; as como, entre las que emita una Sala Regional en el juicio ordinario y un Magistrado en el juicio sumario; toda vez que no existe obstculo legal para ello, ya que el ltimo numeral citado nicamente establece la condicin de que se trate de sentencias interlocutorias o definitivas donde se hayan sustentado criterios discrepantes sobre la misma cuestin, y conforme a los dos primeros numerales, tanto una Sala como un Magistrado instructor pueden emitir unas y otras. Considerar que por el hecho de que una sentencia fue emitida colegiadamente y otra en forma unitaria la contradiccin de sentencias no puede darse, implicara que se perdiera la finalidad de tal institucin jurdica, la cual consiste en unificar criterios para que los rganos facultados para dictar las sentencias tengan una lnea interpretativa homognea en casos anlogos, as como dar certeza y seguridad jurdica a los particulares.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/67/2014)

PRECEDENTES:VII-P-SS-91Contradiccin de Sentencias Nm. 590/09-17-11-2/Y OTRO/59/13-PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 10 de abril de 2013, por mayora de 9 votos a favor y 1 voto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR