Aclaración al Acuerdo General 45/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal, denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo de Distrito A y Decimosegundo de Distrito B , ambos en el Estado de Baja California, con residencia en ...

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003

Aclaración al Acuerdo General 45/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal, denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo de Distrito A y Decimosegundo de Distrito B , ambos en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; establece las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia mencionados, publicado el 7 de julio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACLARACION AL ACUERDO GENERAL 45/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL, DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO A Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO B , AMBOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI; ESTABLECE LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA MENCIONADOS, PUBLICADO EL 7 DE JULIO DE 2003.

ACUERDO...

Dice:

PRIMERO

A partir del dieciséis de julio de dos mil tres, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se transformará temporalmente en Juzgado Decimosegundo de Distrito A en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali y Juzgado Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali y tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en la referida localidad.

SEXTO

...

Asimismo, para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles, los juzgados de Distrito anteriormente referidos, tendrán turno independiente y sucesivo, en los siguientes términos: del catorce al veinte de julio, estará de turno el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; del veintiuno al veintisiete de ese mismo mes el Juzgado Decimosegundo de Distrito A en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; del veintiocho de julio al tres de agosto el Juzgado Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali y, así sucesivamente.

TRANSITORIOS

...

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