Ejecutoria nº V-J-SS-92 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2006

Número de resoluciónV-J-SS-92
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de expediente3105/04-17-09-7
Número de registro77440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

CRITERIO QUE DEBE DE PREVALECER. En consideración de los integrantes de este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el criterio que debe de prevalecer, es el sustentado por esta J., en términos similares al criterio sostenido por la Novena Sala Regional Metropolitana, en la sentencia emitida el 09 de septiembre de 2004, en el juicio No. 7734/04-17-09-3, y que sigue de forma medular, el criterio contenido en diversos precedentes emitidos por esta S. Superior, tal y como a continuación se explica.

En efecto, el artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece textualmente que:

“Artículo 238.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

(Énfasis añadido)

Ahora bien, sobre el tema que nos ocupa, la Segunda Sección de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió el precedente IV-P-2aS-185, mismo que puede ser consultado en la Revista de este Tribunal, Cuarta Época, Año III, Núm. 17, Diciembre de 1999, página 241; en el que se señala que el concepto de impugnación que cuestiona la competencia de un funcionario que realiza un acto anterior al procedimiento, como lo es el funcionario que emite los documentos con los que se identifican los visitadores, resulta ser inoperante al no poder tener como consecuencia, que se declare la ilegalidad de dicha resolución en términos de lo dispuesto por el artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Dicho precedente es del tenor siguiente:

“AGRAVIO INOPERANTE.- LO ES EL QUE CUESTIONA LA COMPETENCIA DE UN FUNCIONARIO QUE REALIZA UN ACTO ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO.- En los términos de la fracción I, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal de la Federación puede declarar la ilegalidad de una resolución únicamente cuando el funcionario incompetente se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis: 1) Haya dictado la resolución impugnada; 2) Ordenado el procedimiento respectivo, o 3) Tramitado dicho procedimiento. En consecuencia, cuando se cuestione la competencia de un funcionario por un acto anterior o externo al procedimiento del cual se deriva la resolución impugnada, dicho agravio resulta inoperante al no poder tener como consecuencia que este Tribunal declare la ilegalidad de dicha resolución. Tal es el caso del funcionario que expidió los documentos que identifican a los visitadores, actuación administrativa anterior a la expedición de la orden de visita y por lo tanto, también anterior al procedimiento respectivo. (4)

“IV-P-2aS-185

“Juicio No. 100(14) 101/98/18922/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 9 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: R.A.P..- Secretaria: L.. I.G.V..

Las consideraciones efectuadas por la Segunda Sección de esta S. Superior, para resolver el asunto del cual emergió el anterior precedente, son las siguientes:

“CUARTO.- (...)

“Esta Segunda Sección considera que el concepto de impugnación en estudio es, por una parte, inoperante y por la otra, infundado, con base en los siguientes razonamientos.

“En primer término, debe recordarse la forma como el Código Fiscal de la Federación circunscribe la causal de ilegalidad en los casos de incompetencia:

“ ‘Artículo 238.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

“ ‘I.- Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.’

“Por lo tanto, este Tribunal puede declarar la ilegalidad de una resolución únicamente cuando...

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