Acuerdo General 9/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del periodo de turno de guardia para recibir asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles, de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, establecido en el Acuerdo General 5/2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 9/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL PERIODO DE TURNO DE GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS DE NUEVO INGRESO EN DIAS Y HORAS INHABILES, DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO GENERAL 5/2011.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

CUARTO

Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, solicitan se establezcan un plazo de catorce (14) días naturales de turno de guardia para recibir asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles, en consideración a que en la práctica dicho plazo ha demostrado ser el adecuado para el mejor desempeño de las funciones jurisdiccionales que tienen asignadas.

Por lo que es necesario adoptar medidas conducentes para una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales en comento, razón por la que se considera conveniente fijar un plazo de catorce (14) días naturales de turno de guardia, para...

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