Acuerdo General 36/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil y del Segundo Tribunal Unitario, todos del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de ...
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
ACUERDO General 36/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil y del Segundo Tribunal Unitario, todos del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato; así como de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL Y DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO, TODOS DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO; ASI COMO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON SEDE EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio...
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