Acuerdo General 67/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso Acuerdo General 58/2000, respecto a la fecha establecida para el inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, en su nuevo domicilio ubicado en carretera Uruapan-Pátzcuaro 13...
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
ACUERDO General 67/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso Acuerdo General 58/2000, respecto a la fecha establecida para el inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, en su nuevo domicilio ubicado en carretera Uruapan-Pátzcuaro 1380, fraccionamiento Lomas del Valle en Uruapan, Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 67/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA AL DIVERSO ACUERDO GENERAL 58/2000, RESPECTO A LA FECHA ESTABLECIDA PARA EL INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN URUAPAN, EN SU NUEVO DOMICILIO UBICADO EN CARRETERA URUAPAN-PATZCUARO 1380, FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL VALLE EN URUAPAN, MICHOACAN.
CONSIDERANDO
Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en las condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
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