Ejecutoria nº V-P-SS-681 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-P-SS-681
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de expediente02 Diciembre 2004
Número de registro76880
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 56. Agosto 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Asentadas las premisas anteriores, se tiene que en la especie se impugna una resolución negativa ficta, por lo que en atención al criterio sustentado por este Pleno, la autoridad demandada es aquella que es competente para resolver la instancia promovida por el actor, con independencia de la autoridad a quien se le atribuye la resolución negativa ficta.

Bajo este criterio, se tiene que para resolver el incidente planteado, deberá atenderse a la autoridad legalmente facultada para resolver la consulta promovida, en el entendido de que es a ella a la que se puede atribuir la resolución negativa ficta recaída al escrito de consulta promovido por el accionante en fecha 11 de julio de 2003, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes de Puebla; consulta que presumiblemente no fue contestada dentro del término legal, por lo que se configuró la negativa ficta, misma que es impugnada en este juicio; por lo tanto, lo procedente en el incidente es determinar quién es la autoridad competente para resolver la consulta formulada por la actora.

El escrito de consulta presentado por el accionante, que se encuentra agregado a fojas 4 a 11 del expediente principal, es del siguiente tenor:

“C. ADMINISTRADOR LOCAL

DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE PUEBLA.

“P R E S E N T E .

“J.E.R.B., por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la diagonal del 39 Oriente No. 4103-1, Colonia Huexotitla de esta Ciudad de Puebla, Puebla, y autorizando para los mismos efectos a los CC. J. de J.E.C., R.F.A.M., S.M.G., M.C.S. y S.S.L., ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

“Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 18-Z, 19, 22, 34 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 26, fracción IX y 28, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002, vengo a formular consulta en los siguientes términos.

“A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, manifiesto:

“NOMBRE, DOMICILIO FISCAL Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

“J.E.R.B., con domicilio fiscal en privada 45-B Sur Número 4921, F.. Estrella del Sur, en Puebla, Puebla y Registro Federal de Contribuyentes ROBJ521120Q47.

“NOMBRE DE LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN

“C. Administrador Local de Grandes Contribuyentes de Puebla del Servicio de Administración Tributaria.

“El propósito de la promoción es consultar a la autoridad fiscal si en el caso el que suscribe debe estar exento en el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtuve por concepto de gratificaciones que se me otorgaron anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año calendario, inclusive aguinaldo y prima vacacional, cuando los montos de éstas rebasen los treinta y quince días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, y de ser así la procedencia de la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por el ejercicio fiscal del (sic) 2002, por los anteriores conceptos.

“(...)

“DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE DEDICA EL INTERESADO

“Obtengo ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, como empleado en la sociedad mercantil denominada Administración Especializada Bret, S.A. de C.V.

“(...)

“DESCRIPCIÓN DE LAS RAZONES DE NEGOCIO QUE MOTIVAN LA OPERACIÓN PLANTEADA

“La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002.

“(...)

“C O N S U L T A

“(...)

“Lo anterior, en virtud de que el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal del (sic) 2002, viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar una exención ilimitada a los trabajadores al servicio del Estado respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional, restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo, respectivamente, la exención concedida a los demás trabajadores asalariados por la obtención de los mismos ingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos del tributo que se ubican en una misma situación, es decir, establece un régimen fiscal de exención distinto para los trabajadores al servicio del Estado, sin que exista en la propia ley una justificación objetiva y razonable.

“(...)

“Por lo antes expuesto esa H.A. se encuentra obligada a declarar que en el caso el que suscribe estuve exento en el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtuve por concepto de gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año fiscal de (sic) 2002, inclusive aguinaldo y prima vacacional, cuando los montos de éstas rebasaron los treinta y quince días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador; asimismo, ordenar a quien corresponda se realice la devolución de las cantidades retenidas y enteradas indebidamente por el patrón por el ejercicio fiscal del (sic) 2002, con sus correspondientes accesorios, lo cual tiene apoyo en lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y en la Tesis de Jurisprudencia número II.2o.A. J/4, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, visible en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página 1026, que a la letra dice:

(...)

De lo anterior se desprende lo siguiente:

  1. Que J.E.R.B.,...

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