Ejecutoria nº V-P-SS-757 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

Número de resoluciónV-P-SS-757
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de expediente3939/01-17-05-1/737/02-PL-01-04
Número de registro77310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 60. Diciembre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

(...)

De la revisión de autos, esta J. llega a la conclusión de que el argumento en comento es infundado, ya que la demandada soslaya el hecho de que la resolución impugnada en el presente juicio es una negativa ficta configurada de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a la petición formulada el 17 de octubre de 2000 ante la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, entonces dependiente de la Secretaría de Gobernación, ahora de la Secretaría de Seguridad Pública, en relación al traslado a una prisión mexicana del C.O.C.S., nieto de la actora, quien se encuentra recluido en la Prisión Federal de Bastrop, Texas, ya que la enjuiciante invoca en favor de su pretensión la aplicación del Tratado sobre la Ejecución de Sentencias Penales suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos de América.

Cabe señalar que a fojas 1 a 6 de autos obra el escrito inicial de demanda, y de la lectura de su foja 1, específicamente en el apartado en donde se alude a la resolución impugnada, se dice lo siguiente:

“RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La negativa ficta, por parte de la Dirección General de Prevención y Readaptación Secretaría de Gobernación, configurada a partir de la falta de contestación a la petición formulada con fecha 17 de Octubre del 2000 con relación al traslado a una prisión Mexicana de mi nieto O.C.S., mismo que se encuentra recluido en la prisión Federal de Bastrop, Texas, Estados Unidos de Norteamérica; con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

(El énfasis es nuestro)

Por otra parte, a fojas 3, 4 y 5 del escrito inicial de demanda se desprende que la actora invoca el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo texto incluso transcribe y cita como apoyo a fin de justificar la existencia de la resolución negativa ficta que combate, razón por la que si en el presente juicio se controvierte una resolución que según el dicho de la actora se ha configurado al tenor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en principio se surte en la especie el supuesto previsto en la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es del tenor siguiente:

“Art. 11.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

“(...)

XIII.- Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aunado a lo anterior, se invoca el penúltimo párrafo del precepto en cita, que en su parte conducente señala:

También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables, o en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (...)

Por tanto, se surte la competencia de este Tribunal porque la resolución impugnada es una negativa ficta configurada al tenor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que el silencio calificado de la Administración controvertido recayó a una instancia promovida ante un órgano, que al momento de la interposición era parte de la Secretaría de Gobernación, y ahora es órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo claro que a ambas dependencias les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud de que el artículo 1º de dicha Ley establece que el citado Ordenamiento es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública.

Además, no debe soslayarse que la litis versa sobre la legalidad de la negativa ficta configurada sobre la petición de trasladar a un reo de nacionalidad mexicana, sentenciado en Estados Unidos de...

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