Voto Particular nº V-P-SS-757 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

JuezMAGISTRADA MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA
Número de registro723
Fecha01 Diciembre 2005
Número de expediente3939/01-17-05-1/737/02-PL-01-04
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 60. Diciembre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-757

La M.M.G.A.S. se aparta del criterio mayoritario que considera competente a este Tribunal para conocer de la impugnación del acto combatido y sus antecedentes, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos normativos a que se refieren las fracciones que integran el artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni mucho menos le corresponde a la Sala Superior, actuando en Pleno o en Sección, emitir la sentencia que en derecho corresponda, en virtud de que la actora desde la fase administrativa basa su acción en el hecho de que se debe aplicar a su favor el Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales que México tiene celebrado con los Estados Unidos de América.

En primer lugar se señala, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto en seguida se menciona, les corresponde conocer a los Tribunales de la Federación, entre otras, de todas las controversias del orden criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

“Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

“I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

(...)

En segundo término se indica, que como se desprende del escrito de petición presentada por la actora ante la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con el fin de que su nieto O.C.S., quien se encuentra recluido en la Prisión Federal de Bastrop, Texas, sea trasladado a una prisión mexicana para que continúe purgando su sentencia, desde ese momento hasta la interposición del juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, basa su acción en aplicar a su favor el Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales que México tiene celebrado con los Estados Unidos de Norte América.

En tercer lugar, se manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, se establece que el Pleno o las Secciones de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional pueden ejercer de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente o de las autoridades, la facultad de atracción para resolver los juicios con características especiales, precisando dicho numeral que revisten dichas características los juicios en que: 1. El valor del negocio exceda de 3,500 veces el salario mínimo general diario del área correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida, y 2. Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia.

Asimismo, en el artículo 20, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, se establece, entre otros supuestos, que compete a las Secciones de la Sala Superior, resolverse los juicios, en los que la resolución impugnada se encuentra fundada en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México o cuando el demandante haga valer como conceptos de impugnación que no se aplicó a su favor alguno de los aludidos Tratados o Acuerdos.

Los numerales en comento a la letra dicen:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“Artículo 239-A.- El Pleno o las Secciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de oficio o a petición fundada...

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