Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

Fecha de publicación01 Julio 2007
Número de expediente31681/05-17-04-1/791/06-PL-04-04
Fecha01 Julio 2007
Número de registro79870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. No. 79. Julio 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

De lo relatado anteriormente este Pleno de la Sala Superior advierte que el hoy actor solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con fundamento en los artículos 23 y 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas vigente, se regularizara su haber de retiro con las percepciones de las remuneraciones de los militares de su mismo grado en el activo, como lo es la asignación de compensación garantizada, percepción que reciben los almirantes en activo.

Por su parte, la autoridad al dar contestación a la solicitud planteada por el actor, le manifestó que no estaba en la posibilidad de integrar a su haber de retiro la compensación garantizada solicitada, toda vez que en la resolución de la H. Junta Directiva y Sanción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no consideró dicho concepto, además hizo del conocimiento del peticionario que dicho Instituto en su carácter de autoridad sólo podía hacer lo que la ley le permite y en el caso la asignación de compensación garantizada solicitada no se encontraba enunciada en el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por lo que no era posible integrar a su haber de retiro un concepto ajeno a los señalados en forma limitativa y expresa por la ley.

También la autoridad hizo del conocimiento del peticionario que respecto de los incrementos que se aplican a los haberes de retiro corresponde aplicar únicamente los autorizados por el Ejecutivo Federal a los haberes de los militares en activo, por lo que le manifestó que procedía a realizar las gestiones necesarias para que le fuera aplicado el 3.3% sobre el monto de su haber de retiro a partir del 1° de enero de 2005, como lo establece el artículo 23 de la ley de la materia.

Como se advierte de los razonamientos expuestos por las partes (peticionario y contestante) la litis en el juicio contencioso administrativo consiste en determinar si al “haber de retiro” que percibe el hoy actor en situación de retiro, se le debe integrar la compensación garantizada que perciben los militares del mismo grado en activo, como lo pretende la demandante, en el entendido que considera que dicha compensación garantizada tiene la calidad de asignación autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, si como lo manifiesta la autoridad demandada la referida compensación garantizada no debe estar integrada al haber de retiro del actor por no estar considerada en la resolución de la H. Junta Directiva y Sanción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como asignación.

Es conveniente tener presente que con fecha 9 de julio de 2003, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que entraron en vigor 30 días después de su publicación (9 de agosto de 2003), quedando abrogada la anterior ley publicada en el mismo órgano informativo el 29 de junio de 1976.

En la exposición de motivos que dieron origen a la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se manifestó lo siguiente:

Como consecuencia de la globalización de las economías, los cambios revolucionarios en los sistemas de transporte y comunicaciones, las amenazas emergentes al medio ambiente, y los cambios en el enfoque de los temas que afectan a la seguridad nacional, hoy más que nunca, México requerirá que las fuerzas armadas salvaguarden los intereses nacionales en la tierra, en el aire y en el mar. Conscientes de estas responsabilidades, las fuerzas armadas se han embarcado en un plan ambicioso para modernizar sus recursos materiales e incrementar sus capacidades, dotando a su personal con tecnología y equipamiento moderno, con la correspondiente capacitación, adiestramiento y especialización, manteniéndose siempre listas para vencer los retos presentes y futuros. Históricamente nuestra sociedad ha demandado a los integrantes de las fuerzas armadas mantenerse alertas, ser flexibles y dedicados al servicio, de ahí que cada día los hombres y las mujeres del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, entre otras acciones, empeñan con profesionalismo sus esfuerzos (...) En correspondencia, el Estado Mexicano asume como su responsabilidad proporcionar las prestaciones de Seguridad Social al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo cual lleva a cabo con muchos esfuerzos ya que los escasos recursos financieros que se destinan para tal fin, repercuten en el hecho de que el bienestar social que se requiere dista mucho de ser el demandado del personal militar en activo, retirados, derechohabientes y pensionados, al considerar que este personal aspira a incrementar sus ingresos en pro de una solvencia económica que le permita...

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