Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Número de expediente | 13419/06-17-06-1/120/07-PL-11-05 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 797 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año VII. No. 80. Agosto 2007. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular en el presente asunto, el cual se expresa en los siguientes términos:
V O T O P A R T I C U L A R
La mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala Superior, en el considerando tercero, estimaron que el incidente de recusación era procedente respecto de los M.M. de los Ángeles Garrido Bello y A.M.A., integrantes de la Sexta Sala Regional Metropolitana, pues se encuentran impedidos para conocer del juicio 13419/06-17-06-1, por actualizarse una de las hipótesis previstas en el artículo 10 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Respetuosamente discrepo del criterio mayoritario que me he permitido sintetizar en el párrafo precedente, porque, en mi opinión, el incidente de recusación es improcedente al igual que el juicio en el que se actúa, pues en el resultando primero del presente fallo se precisó que el actor compareció a demandar la nulidad del formulario múltiple de pago número MP-11897545 de fecha 26 de enero de 2006, emitido por el Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, por el cual se le impone al actor una multa identificada con el número de crédito 1187811, en cantidad de $17,644.00; negando a su vez, que se le hubiera notificado la resolución determinante del crédito.
De lo anterior se advierte que la resolución impugnada en el presente juicio no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señala:
“Artículo 11.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:
“I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
“II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
“III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
“IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.
“V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que...
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