Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Fecha de publicación01 Enero 2007
Número de expediente2130/02-17-02-5/875/03-PL-07-04
Fecha01 Enero 2007
Número de registro78620
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

UNDÉCIMO

(...)

Para esta J. resultan INFUNDADOS los señalamientos del hoy actor, pues en la resolución impugnada la autoridad no estaba en posibilidad de resolver sobre la nulidad del registro marcario 676035 ATTOCHA Y DISEÑO, pues si bien, expresó excepciones a la denuncia de infracción formulada por R.B.L. en su contra, lo cierto es que no ejercitó la acción de nulidad prevista en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para llegar a la anterior conclusión, esta J. considera conveniente proceder a la revisión del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 151.- El registro de una marca será nulo cuando:

“I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

“No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

“II.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;

“III.- El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

“IV.- Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares; y

“V.- El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y V que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción II que podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años.

(Énfasis de esta Juzgadora)

Del contenido de este artículo se desprenden los siguientes elementos:

  1. Será nulo el registro de una marca, cuando:

    (1) El registro se hubiere otorgado en contravención de la Ley de la Propiedad Industrial o del cuerpo legal conforme al cual se otorgó el registro, en cuyo caso, la nulidad no podrá solicitarse apoyada en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

    (2) La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;

    (3) El registro se hubiere otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;

    (4) El registro se hubiere otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares; y

    (5) El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera, en cuyo caso, el registro debe considerarse obtenido de mala fe.

  2. La nulidad de una marca podrá ejercitarse:

    (1) Dentro de un plazo genérico de cinco años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta;

    (2) Tratándose de las causales previstas en los puntos (1) y (5) del inciso a) anterior, la nulidad podrá solicitarse en cualquier tiempo;

    (3) En el caso de la causal prevista en el punto (2) del inciso a) anterior, podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años.

    Cabe apuntar que en el expediente relativo al procedimiento de infracción P.C.211/2001(I-206)4978-I, el C.R.B.L., solicitó la declaración administrativa de infracción por el indebido uso del hoy actor respecto del registro marcario de su propiedad, 676035 ATTOCHA Y DISEÑO, en los términos siguientes (folio 001 de la resolución impugnada y 023 del expediente en que se actúa):

    “(...)

    Por escrito presentado con fecha 23 de mayo de 2001, con folio 4978, el señor R.B.L., a través de su apoderado el Licenciado J.M.B., solicitó la declaración administrativa de las infracciones previstas en las fracciones I, V, VIII y IX incisos a) y c) del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, por parte del señor A.C.C. y/o propietario y/o responsable de la negociación comercial ubicada en Avenida Juárez N° 2, Local 2, Bajos del Hotel ‘San Miguel’, C.P. 77600, Cozumel, Q.R., respecto del registro marcario 676035 ATTOCHA Y DISEÑO, al estimar que éste utiliza como elemento de su nombre comercial tanto la marca citada al rubro como una semejante en...

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