Ejecutoria nº I-TS-5113 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1949

Número de resoluciónI-TS-5113
Fecha de publicación01 Enero 1949
Número de expediente4363/948
Fecha01 Enero 1949
Número de registro22770
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XIII. No. 145-156. Enero - Diciembre 1949.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- VISTOS los autos del juicio 4363/48, promovido por C., S.A., contra Actos de la Dirección General de Aduanas, Aduana de México y Aduana de Veracruz, Ver.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que la razón social anotada en antecedentes se inconforma con los cobros que en cantidad de $ 15,251.35 le hizo la Aduana de Veracruz al exportar diversas partidas de máquinas calculadoras, por concepto de impuesto del 15% ad valorem. Manifiesta la demandante que al pedimento de exportación 3325 de 7 de noviembre de 1948, el 3324 de igual fecha y el 5088 de 8 del propio mes, fueron liquidados y pagados bajo protesta en diferentes cantidades que suman la antes mencionada y que con esos cobros las Aduanas de Veracruz y de México están violando la situación legal de la compañía, puesto que por resolución dictada el 4 de abril de 1944 y publicada en el Diario Oficial de 18 del propio mes y año fue declarada exenta de impuestos en los términos de la Ley de Industrias de Transformación de 1941 y que, por tanto, estando exenta de impuestos para la fabricación de máquinas calculadoras comerciales, de acuerdo con esa declaratoria, en relación con el artículo 12 de la ley mencionada que concede el beneficio de los derechos de la Tarifa General de Exportación, como el impuesto especial del 12% sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, y además el artículo 13 del propio ordenamiento establece que las exenciones enunciadas por el artículo 12 corresponderán a la totalidad de impuestos y derechos a que el mismo se refiere, trae como aparejado que el 15% ad valorem no será exigible a la Compañía, pues se trata sólo de una sobretasa de las cuotas que señala la Tarifa del Impuesto de Exportación, por lo que los cobros que hace la Secretaría de Hacienda en los pedimentos de que se trata son del todo ilegales, y, por consiguiente, solicita se declare así.

SEGUNDO

Por auto de 9 de marzo de 1949 se dio entrada a la demanda y se corrieron los respectivos traslados. La Dirección General de Aduanas fue la única en contestar y manifestó que no había violado en perjuicio de la actora ninguna disposición legal, ya que el Decreto de 20 de agosto de 1948 demostraba en su artículo primero con absoluta claridad que la voluntad de la norma legal era que aun personas exentas del impuesto general de exportación y del 15% ad valorem sean causantes y cubran la sobretasa y si se entiende que el precepto en forma expresa e indubitable considera sujetos a las personas exentas de...

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