Ejecutoria nº I-TS-5531 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1952

Número de resoluciónI-TS-5531
Fecha de publicación01 Enero 1952
Fecha01 Enero 1952
Número de expediente256/952
Número de registro23510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XVI. No. 181 - 192. Enero - Diciembre 1952.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos, hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia de ley en este juicio, estando integrada la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados licenciados R.G.V., E.P.L. y E.R.L., bajo la presidencia del primero y sin la asistencia de las partes, se declara abierta la misma.- A continuación se procede a dar lectura al escrito de demanda y a las contestaciones producidas por la Dirección General de Aduanas, P.F. de la Federación y Aduana Marítima en Guaymas, Son.- Apareciendo de la contestación producida por la Procuraduría Fiscal motivo de sobreseimiento, la Sala, con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, lo desecha por improcedente, toda vez que la resolución impugnada, según lo confiesa la propia Aduana Marítima de Guaymas, Son., fue emitida por el órgano superior, es decir, por la Dirección General de Aduanas, razón por la cual no procede la aplicación del artículo 434 de la Ley Aduanal, sino el artículo 435, motivo por el cual debe tenerse la resolución impugnada como firme en el orden administrativo.- Resuelto el incidente en la forma que antecede se ordena la recepción de las pruebas, recibiéndose de la actora la documental a que hace referencia en el capítulo respectivo de su demanda; de las autoridades demandadas no se recibe ninguna por no haber sido ofrecidas.- Ninguna de las partes produjo alegatos.- La presidencia declara vistos los autos; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Los señores J.M.P., R.G.S. y R.R.C., en su carácter de campesinos, P. y S. de la Comisión de Administración de la Unión de Sociedades Locales de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de Responsabilidad Suplementada, los primeros, y corno gerente el último, personalidades debidamente acreditadas en autos, en escrito de fecha 29 de enero del presente año, demandan la nulidad de la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas, en virtud de la cual se les pretende cobrar el impuesto de exportación.- Manifiestan que en el año de 1949 se constituyó en Ciudad Obregón, Son., la Unión de Sociedades Locales de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de Responsabilidad Suplementada.- Que entre los objetos de la sociedad se encuentra el de vender los productos de las sociedades afiliadas.- Que dentro de esta actividad, y por...

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