Ejecutoria nº I-TS-6145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1957

Número de resoluciónI-TS-6145
Fecha de publicación01 Enero 1957
Fecha01 Enero 1957
Número de expediente1124/56
Número de registro25260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXI. No. 241 - 243. Enero - Marzo 1957.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

1124/56.

México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y seis.- VISTOS PARA resolver los autos que integran el juicio fiscal 1124/56; y.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de 14 de abril de este año el licenciado H.B. de la O., en su carácter de representante legal de la Asociación Civil denominada “C.H.I.T.” C.A.C. demandó la nulidad de la resolución dictada con fecha 3 de marzo anterior por el grupo de Consultas, Fallos y Exenciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la que se le negó a la Colonia Campestre mencionada su solicitud para gozar de las exenciones del Impuesto sobre la Renta.- Sostiene el promovente que con fecha 3 de noviembre de 1954, se constituyó dicha Asociación Civil, con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca; que su objeto se encuentra contenido en la cláusula Cuarta de la escritura constitutiva y que es el de agrupar a todos los propietarios y colindantes al terreno denominado P.V. en el Barrio de Acatitlán en aquella ciudad, el que será adquirido para el uso común e individual de los asociados; que la adquisición del terreno con superficie aproximada de cuatro mil metros cuadrados, se destinó para uso de los asociados, de sus familiares y amigos; que se edificará un casino, un frontón, una alberca y jardines, un pequeño hotel y juegos deportivos para uso común de sus socios, sus familiares y amigos; el costo de las obras sanitarias, de seguridad y ornato será costeado en común por los asociados; que la adquisición de alimentos, virtuallas, abarrotes, ropa etc., se afrontará de igual manera; que también se pretende la construcción de una casa para cada uno de los asociados a precio de costo; sigue manifestando el demandante, que el capital de la asociación se formó con cuotas ordinarias y extraordinarias; que con fecha 12 de agosto del año próximo pasado se solicitó en favor de los asociados la declaratoria de exención de impuesto a que se refieren los artículos 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 4o. del Reglamento en relación con el artículo 18 fracciones III y X de la citada ley; que dicha solicitud se resolvió de conformidad con la resolución que se impugna fundándose en que incluye operaciones mercantiles no comprendidas en el artículo 18 de la ley de la Materia y por no estar conforme la recurre ante esta Sala. Que procede la nulidad de dicho acuerdo porque como se aprecia de la lectura de las cláusulas Cuarta y Sexta de la escritura constitutiva, el objeto de la asociación es el indicado y no puede celebrar ni habitual y accidentalmente operaciones de carácter mercantil, no obtener ingresos de esa naturaleza; que la finalidad de la asociación...

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