Ejecutoria nº I-TS-6249 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1958

Número de resoluciónI-TS-6249
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de expediente1614/57
Fecha01 Enero 1958
Número de registro25960
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXII. No. 253 - 255. Enero - Marzo 1958.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio fiscal número 1614/957; y

RESULTANDO :

PRIMERO

Que por escrito de 11 de abril de ente año, la señora M.S. de Obregón impugnó la resolución dictada por el Tesorero del Distrito Federal, en el que se le niega la exención para el pago del impuesto predial respecto de la construcción realizada en el inmueble ubicado en la esquina de Plaza de Santa Catarina, números 2 y 4 de esta ciudad. Manifiesta la promovente que es propietaria de la casa que indica, la que hace esquina con la Avenida Honduras, y que pago su contribución predial bajo la cuenta número 405704, la que conforme a la escritura de compra-venta que obra en su poder la adquirió a su favor. Que al amparo de la Ley de Exención de Impuestos, de 27 de diciembre publicada el 31 del mismo mes de 1954, para la construcción de las viviendas que se llevarán a cabo dentro del plazo que concluye el 31 de diciembre de 1959, inició en el mes de septiembre de 1955 la construcción del 4° y 5° piso, con dos viviendas cada uno, que quedaron marcados con los números 7 y 8, y 9 y 10, contando para ello con las licencias respectivas, previa aprobación de los planos; que dichas viviendas rentan las cantidades de $250.00, $225.00, $250.00 y $225.00 respectivamente; que por escrito de fecha 1° de agosto del año próximo pasado, ocurrió ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal solicitando, con apoyo en los artículos 1º, 2º y 3° transitorio de la Ley de 14 de mayo de 1954, la exención de contribuciones prediales para las 4 viviendas que deja mencionadas, y por el término de 5 años, de conformidad con las disposiciones relativas, y desde la fecha de la terminación de la obra; que la mencionada ley fue reformada y adicionada por el Decreto de 18 de diciembre de 1956, y de acuerdo con el artículo 1° se amplió la exención para departamentos o viviendas destinados a habitación, con renta hasta de $350.00, y se amplió el beneficio hasta por un plazo de 15 años; que en el artículo 3º transitorio del propio Decreto, se previene, tratándose de construcciones iniciadas con posterioridad al 14 de mayo de 1954 y respecto de las cuales aun no se hubieren concedido exenciones, que éstas se otorgarán por los plazos que autoriza ese decreto; que en contestación a dicha solicitud, el Tesorero del Distrito Federal pronunció la resolución que ahora impugna; que si bien es cierto que la autoridad en la resolución impugnada estima que en virtud de que las obras de construcción realizadas en el inmueble de su propiedad son de ampliación, ya que dicho inmueble fue construido con anterioridad al 24 de mayo de 1954, también lo es que el argumento es ilegal, porque no es cierto que la ley excluya de la exención la ampliación de construcciones sobre las viviendas de que se trata; que no existe en ninguno de los preceptos de la ley indicada, ni del Decreto de reformas y adiciones, que excluya de la exención del impuesto predial las construcciones de viviendas o departamentos que se hagan en predios ya construidos, o semiconstruidos, ni tampoco existe precepto que establezca que necesariamente la...

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