Ejecutoria nº I-TS-6304 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1958

Número de resoluciónI-TS-6304
Fecha de publicación01 Julio 1958
Fecha01 Julio 1958
Número de expediente641/57
Número de registro26090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXII. No. 259 - 261. Julio - Septiembre 1958.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete.- Siendo el día y hora señalados para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos citada en este juicio y estando integrada la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes, se procedió a verificarla.- El C.S. dio lectura a la demanda, oficios de contestación y demás constancias de autos y la Sala acordó: T. por rendidas las pruebas ofrecidas oportunamente, se declaran VISTOS los autos, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El señor Licenciado A.D.P. en su carácter de apoderado de la Compañía de Seguros “LA OCEÁNICA”, S.A. y en los términos de su escrito de fecha 27 de febrero próximo pasado, demanda la nulidad de las resoluciones siguientes: a).- De la contenida en el oficio número 311-(P-a-7585)-212986 deducida en el expediente 311/317796 de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Grupo de Reconsideraciones que recibió su mandante el día 18 de febrero retropróximo y con el cual se resuelve el recurso administrativo interpuesto, corroborando la actuación inicial de la autoridad calificadora, y b) de la calificación de la tasa sobre utilidades excedentes correspondiente al ejercicio de lo. de enero al 31 de diciembre de 1954, contenida en el formulario número 53649 que se le notificó a su mandante el día 8 de mayo del año anterior por la Oficina Federal de Hacienda Número 7 de esta ciudad.

Dio a conocer los antecedentes que siguen: Que el día 8 de mayo de 1956, la Oficina Federal de Hacienda Número 7 de esta ciudad, le notificó a la institución que representa, el formulario número 53649 conteniendo las calificaciones de Cédula I y de la tasa sobre utilidades excedentes, así como la liquidación del impuesto de Cédula VI (ganancias distribuibles) correspondiente al ejercicio del lo. de enero al 31 de diciembre de 1954.

Que por medio del expresado formulario se hizo conocer a su mandante el monto del impuesto asignado por los organismos calificadores, con respecto a los tres sujetos del impuesto sobre la renta que ha indicado y aun cuando pudieran existir razones fundadas para imponer la calificación de la Cédula I y la liquidación del impuesto de Cédula V (ganancias generales distribuibles), sólo se refería a la calificación de la tasa sobre utilidades excedentes, a virtud de la cual se cobra una diferencia por $ 19,071.20 (DIECINUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS, VEINTE CENTAVOS).

Que junto al referido formulario, se envío copia fotostática del dictamen número 2267 de fecha 20 de febrero de 1956, en donde bajo el título de “utilidades excedentes”, ocupando la parte final de la primera fecha y el principio de la segunda, se hace mención primeramente, de las cifras contenidas en la declaración correspondiente, presentadas por su mandante, y en seguida se expresan las cifras correlativas asentadas por la Comisión Nacional de Seguros para determinar el capital en giro, la utilidad gravable y el impuesto respectivo.

Que como no se acompañó el cálculo o el estudio hecho por la Comisión Nacional de Seguros o por el organismo calificativo para la determinación de las cifras en que se funda el dictamen número 2267 y las correspondientes conclusiones numéricas del formulario número 53649 a la Institución que representa, no se le hizo conocer de modo explícito y claro, el motivo de la diferencia o diferencias que existen entre las cifras manifestadas en la declaración y las que fijan los organismos calificadores, motivo por el cual hay necesidad de elaborar una comparación numérica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR