Voto Particular nº I-TS-6389 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1959

JuezMagistrada Dolores Heduán Virués
Número de registro33
Número de expediente4011/58
Fecha01 Enero 1959
Fecha de publicación01 Enero 1959
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIII. No. 265 - 267. Enero - Marzo 1959.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6389

El punto de vista del demandante es de interpretarse en el sentido de que si el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta no solicita de los causantes elementos comprobatorios de sus declaraciones, la sola denuncia de este hecho es eficaz para que la Dirección del ramo revoque la calificación mandando reponer el procedimiento o bien teniendo por ciertos los datos declarados. Esta pretensión es contraría al sistema que actualmente establecen la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, de acuerdo con cuyas disposiciones, la inconformidad de los causantes contra autoridades calificadoras ante la Dirección, constituye una instancia de impugnación que arroja sobre ellos la carga de la prueba, bien acerca de que los datos declarados son verdaderos o bien de que los que tuvo en cuenta la autoridad calificadora son inexactos; y esto no es inusitado en materia fiscal, pues la suscrita tiene presente que, tratándose de la calificación para el pago del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, el Pleno de este Tribunal sentó jurisprudencia sosteniendo que la calificación asignada por las Juntas tenía a su favor, como toda resolución de autoridad, una presunción de legalidad, de donde si el Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar pretendía aumentarla, debía justificar mediante pruebas eficaces la procedencia del aumento. Así pues, en el caso a estudio debe sostenerse análoga tesis presumiendo válida la calificación del Departamento Técnico Calificador o de cualquier otra autoridad calificadora del primer grado, y haciendo recaer en el causante que la recurra ante la Dirección del Impuesto sobre la Renta, la carga de la prueba en contrario, prueba para cuyo ofrecimiento y aportación los mismos preceptos legales en que se funda la resolución impugnada establecen reglas claras y precisas. Ahora bien, diversas hipótesis es posible prever con relación al procedimiento señalado por dichos preceptos a saber: a) el recurrente no ofrece pruebas, por ende, no destruye la presunción de legalidad de la calificación recurrida y la Dirección debe confirmarla; b) el recurrente ofrece pruebas y no las rinde oportunamente, la conclusión es la misma; c) el recurrente ofrece pruebas, la Dirección no se las recibe y confirma; d) el recurrente ofrece y rinde pruebas, pero la Dirección las estima inconducentes o insuficientes, por lo que también confirma; y e) por último, el recurrente ofrece y rinde pruebas, la...

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