Ejecutoria nº I-TS-6924 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1963

Número de resoluciónI-TS-6924
Fecha de publicación01 Enero 1963
Fecha01 Enero 1963
Número de expediente5484/62
Número de registro30260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 313 - 324. Enero - Diciembre de 1963. 1965.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

En el expediente administrativo remitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que por estar integrado por documentos públicos tiene valor probatorio pleno en autos, según los artículos 129, 130 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fojas 109 a 126, obran comprobantes de la Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, Chih., de los pagos recibidos por dicha autoridad por concepto del impuesto sobre la renta en Cédulas I, II o III (no IV que es la que pagan los trabajadores), según el formulario respectivo, a cargo de las personas a que se refiere este asunto; así como también a fojas 127 a 143 del expediente mencionado obran copias certificadas de los comprobantes de los pagos hechos por las mismas personas por concepto de impuestos locales en la Entidad federativa citada. y, por último, a fojas 144 a 169 obran copias certificadas de las tarjetas de control de impuesto sobre ingresos mercantiles a cargo de aquéllas, expedidas por la Oficina Federal de Hacienda que se cita, documentos todos que prueban plenamente que las personas a que se refiere este negocio tienen el carácter de comisionistas mercantiles de la empresa actora, habiéndose exhibido en el procedimiento administrativo de inconformidad los contratos respectivos, cuya existencia admite el propio organismo demandado, en el capítulo de Derecho de su contestación, aunque pretende atribuirles diferente naturaleza jurídica; por todo lo cual teniendo en consideración que según la fracción I del artículo 4º de la Ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo .... es evidente, para un recto criterio, que a dichas personas no les es aplicable el régimen del seguro obligatorio a que se refiere el precepto legal citado y, en consecuencia procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dicte nueva resolución revocando la resolución de su Delegación en el Estado de Chihuahua.

TERCERO

Se consideran por la Sala ineficaces las alegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que pretende identificar o asimilar los contratos de comisión mercantil y de trabajo, siendo que ambos...

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