Ejecutoria nº I-TS-6928 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1963

Número de resoluciónI-TS-6928
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de expediente4461/62
Fecha01 Enero 1963
Número de registro30300
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 313 - 324. Enero - Diciembre de 1963. 1965.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Respecto del concepto de nulidad consistente en la prescripción de la facultad del Fisco Federal para hacer efectivo el crédito fiscal omitido, o sea los impuestos aduanales del automóvil de que se trata, y que la demandada declara improcedente, la Sala encuentra que en efecto, el hecho de que el vehículo en cuestión se encontrase remarcado en el número de su motor, impide materialmente identificar dicho vehículo con el que se menciona en las constancias probatorias exhibidas por la interesada, pues se refieren a un automóvil de las mismas características, excepto el número de motor que apareciendo remarcado como se ha dicho, no puede admitirse como el auténtico según afirma la autoridad y se hace constar en el correspondiente tarjetón en que figuran los calces de dicho número de motor. Y como en el presente juicio no se desvirtúa esta circunstancia del remarcamiento del número de motor, procede confirmar la resolución impugnada en la parte que declara improcedente la excepción de prescripción impuesta por Reverter Motors, S. A.

SEGUNDO

El concepto de nulidad que se aduce asimismo por la demandante, respecto a que la demandada pasó por alto el hecho de la posesión de buena fe que respecto del automóvil puede observarse por parte de los diversos propietarios del mismo, sin que el Fisco Federal hubiese intentado jamás acción alguna para hacer efectivo el impuesto de importación que se dice omitido e inoperante a juicio de la Sala. En efecto, lo aseverado por la actora sería admisible si el vehículo de referencia se hubiese identificado con el vehículo a que alude la factura y demás constancias exhibidas en el procedimiento administrativo, seguido ante la Dirección de Registro Federal de Automóviles: pero el hecho de que el vehículo de que se trata se encontrase remarcado, hecho no controvertido en el juicio, impide considerar que se trata del mismo vehículo a que se refieren los documentos aportados, razón por la cual se estima legal y válida la resolución combatida en el presente juicio que declaró improcedente la declaración de prescripción del crédito fiscal.

TERCERO

Con relación a la multa de $ 22,552.50 que se impuso a la actora, ésta sostiene que es inmotivada e infundada, ya que en la misma no se hace mención de los preceptos legales que se estiman infringidos, así como tampoco las disposiciones en que se apoya la sanción y, en tales condiciones...

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