Ejecutoria nº I-J-470 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1965

Número de resoluciónI-J-470
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de expediente5073/61
Fecha01 Enero 1965
Número de registro31180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIX. Nos. 337 - 348. Enero - Diciembre de 1965. 1966.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
A N T E C E D E N T E S

El actor demandó la nulidad de la resolución emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se desechó el recurso de reconsideración interpuesto contra la clasificación que se le asignó respecto del ejercicio de noviembre de 1955 a octubre de 1956, por considerar que el promovente no había acreditado su personalidad.

La Tercera Sala declaró la validez de la resolución impugnada.

Inconforme el actor, interpuso el recurso de queja a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación y alegó que la sentencia recurrida violaba las siguientes jurisprudencias plenarias: la de 6 de marzo de 1939, que establece que la personalidad debe ser analizada de oficio; la de 22 de octubre de 1947, que se refiere a que el Tribunal, en aquellos, casos en que la demanda sea oscura o irregular, debe, de acuerdo con los artículos respectivos, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete; la de 12 de noviembre de 1945, acerca de que el funcionario a quien está encomendada la aplicación de la norma debe, para cumplir su función, captar el fin que persiguió el legislador y, para ello, recurrir a las reglas de interpretación; la de 16 de diciembre de 1937, que se refiere a que la incompetencia de la autoridad demandada debe reconocerse aun oficiosamente; y la de 22 de enero de 1945, que establece cuándo la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación debe aplicarse preferentemente a la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación.

La queja se declaró infundada, por cuanto que no existen las violaciones que expresa el actor, en virtud de que le fue reconocida la personalidad con que se ostentó y por ello fue admitida la demanda que instauró ante este Tribunal, se tramitó el juicio correspondiente y se dictó sentencia, de donde no es de considerarse violada la jurisprudencia de 6 de marzo de 1939; de que tampoco resultan violadas las tesis de 16 de diciembre de 1937, de 22 de octubre y de 12 de noviembre de 1945, por cuanto que la Sala no consideró que la demanda fuese oscura o irregular y, por ende, no hubo motivo para que se...

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