Ejecutoria nº I-J-506 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-J-506
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expediente9366/61
Número de registro31970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada por la H. Sexta Sala en el expediente 9366/61; y

R E S U L T A N D O :

  1. El C. JOSÉ MARÍA CABRERA NOVRAUMONT, por su propio derecho, ocurrió ante este Tribunal Fiscal a demandar la nulidad del proveído 7109, de fecha 18 de agosto de 1961, dictado por la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dependiente de la Tesorería del Distrito Federal, en que se le determinaba un adeudo de $1,190.50 por concepto de impuesto omitido y se le imponían las siguientes multas: $3,571.51 equivalente a tres tantos del impuesto omitido; $ 3,000.00 por no conservar los libros de contabilidad con las operaciones efectuadas desde la apertura en 1945 hasta septiembre de 1957; $ 3,000.00 por no proporcionar parte de la documentación comprobatoria de sus ingresos y contratos de comisión; $ 1,125.00 por presentar 45 declaraciones mensuales sin la firma del contador de su negocio; $ 3,000.00 por no proporcionar correctamente en las declaraciones mensuales del impuesto sobre ingresos mercantiles el dato del capital en giro; y, $ 3,000.00 por encontrarse en sus libros de contabilidad borraduras, tachaduras y enmendaciones. Negó, por ser falsas e inexactas, las afirmaciones contenidas en los párrafos 1o., 2o., 3o., 5o. y 6o. del capítulo de hechos del proveído y expuso que a solicitud del Departamento de Auditoría de la Tesorería del Distrito Federal envió sus libros de contabilidad, declaraciones de pago del impuesto sobre ingresos mercantiles y documentación comprobatoria de las operaciones relativas a los 5 años anteriores a la fecha del mencionado oficio, sin que con posterioridad le hayan vuelto a requerir la exhibición de documento alguno; que de los asientos de los libros de contabilidad y de la documentación comprobatoria se desprendía claramente que sus ingresos, afectos al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, fueran correctamente declarados y por tanto, el crédito que se fincaba a su cargo era infundado y violatorio de los artículos 38 y 46 fracción I, de Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Asimismo alegó sobre la Procedencia de las sanciones impuestas en el proveído y terminó ofreciendo como pruebas de su parte las documentales respectivas y la pericial al tenor del cuestionario inserto en la demanda.

  2. Emplazadas las autoridades, todas se adhirieron a lo que contestara la Tesorería del Distrito Federal, autoridad que al través de su Procuraduría Fiscal contestó sosteniendo la legalidad y validez del proveído impugnado. Expuso la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal los hechos que originaron la expedición del proveído impugnado y los fundamentos de derecho que a su juicio procedían. Como pruebas ofreció copias certificadas del informe de auditoría contenida en oficio F-20-4825 y del proveído impugnado. En cuanto a la prueba pericial ofrecida el actor, nombró perito de su parte y estuvo conforme con el cuestionario propuesto por el demandante.

  3. Celebrada la audiencia de ley, se declararon vistos los autos y se dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada conforme al Considerando “único” que a continuación se transcribe:

    “ÚNICO.- La existencia de la resolución impugnada queda legalmente acreditada en los autos del presente juicio fiscal al tenor de la...

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