Ejecutoria nº I-TS-7433 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7433
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expedienteS/N/32
Número de registro32630
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y seis. VISTO el oficio E1542, procedente del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se tienen por recibidas las actuaciones del presente juicio, y por notificada esta S. del acuerdo de 15 de igual mes en el que se declara que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca 3913/65 ha confirmado la sentencia recurrida pronunciada por el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa en el amparo 181/64 y se concede la protección federal a Peerles Tisa, S.A., contra la sentencia que esta S. dictó el 8 de mayo de 1964 y en consecuencia a fin de cumplimentarla, procede dictar nueva sentencia en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O :

I. En la mencionada sentencia de 8 de mayo de 1964 esta Sala reconoció la validez de la resolución de la Procuraduría Fiscal de la Federación contenida en oficio 529III- TS-55138 de 13 de noviembre de 1963, comunicada a la actora por la Oficina Federal de Hacienda en Cd. Obregón, Son., mediante oficio 4296V12089 de 11 de diciembre de igual año, por la que declaró improcedente la tercería excluyente de dominio promovido por la actora en el procedimiento de ejecución seguido en perjuicio de Contratista Mercantil del Noroeste, S.A., y decide que no ha lugar a levantar el secuestro administrativo trabado en bienes de la propia actora.

II. EL fallo del Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa que fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca 3913/65, es en lo conducente como sigue:

“SEGUNDO. Los conceptos de violación aducidos por la empresa quejosa en su demanda de amparo son aptos, a juicio del suscrito sentenciador, para conceder la protección federal solicitada...

“Ahora bien, si como atinadamente lo dice la S. en su sentencia, la resolución de la Procuraduría Fiscal de la Federación se funda ante todo en que la copia fotostática simple del convenio por el cual la promovente de esta acción constitucional afirma tener el dominio de los bienes embargados a Contratista Mercantil del Noroeste, S.A., carece de valor probatorio suficiente, y, no obstante que tanto en la demanda de nulidad como en la contestación, se abordaron otras cuestiones relacionadas con la eficacia del pretendido convenio, el suscrito considera, como lo hizo la responsable, que el análisis de dicho fundamento, es suficiente, para dictar la resolución (cualesquiera que sea su sentido) que corresponda en el presente juicio de garantías.

“En efecto, el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, dice: “La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles con las siguientes modificaciones...” (el suscrito sentenciador no encuentra que en la especie resulten aplicables ninguna de dichas modificaciones).

“El artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al caso, establece: “Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conforme a las disposiciones procedentes, pero si se pone en duda la exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron”.

“En las anteriores condiciones, si de los...

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