Ejecutoria nº I-TS-7491 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7491
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente2938/166
Número de registro33290
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las diez horas quince minutos, señalados en los autos del presente juicio fiscal promovido por A.G.S. en contra de la Oficina Federal de Hacienda número 7 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de celebrar la audiencia que precisa el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, estando integrada la Sala con los CC. Magistrados licenciados: D.O.F., quien funge como P., J]osé Lelo de L., ponente en estos autos y E.R.L., sin asistencia de ninguna de las partes, se declaró abierta la audiencia y la Secretaría dio lectura a la demanda, a la contestación producida por las autoridades señaladas como demandadas y cuenta con las demás constancias conducentes de los autos. En atención a que se plantea el sobreseimiento de los autos, alegándose diversas causales, es procedente acordar previamente lo conducente:

La Procuraduría Fiscal de la Federación mediante oficio 30146 de 13 de septiembre de 1966 plantea el sobreseimiento del juicio por carecer de materia en virtud de que, según dice, esa Procuraduría no tiene antecedentes respecto a la excepción de prescripción que afirma el actor interpuso por escrito de 20 de octubre de 1965; que por otra parte, de acuerdo con el artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, corresponde a esa dependencia resolver acerca de la prescripción planteada por el actor, toda vez que el crédito no es fiscal, sino que se deriva de responsabilidades fincadas al mismo durante su actuación como jefe de zona en Chalco, México, dependiente del Banco Nacional de Crédito Ejidal, institución que requirió de pago a la Tesorería con cargo al fondo para indemnizaciones al Erario Federal; que además, como se justifica con la copia certificada que se acompaña, el demandante por escrito de 2 de septiembre de 1966 solicitó directamente a la Tesorería que declarara prescrito el derecho de la misma para continuar el procedimiento administrativo de ejecución en su contra y en oficio 401-OFI-II-54216, expediente 134.2/274405 la dependencia aludida contestó al interesada que tal prescripción no ha operado y que se debe continuar el procedimiento administrativo para obtener la recuperación de $220,787.06 a que quedó reducido el adeudo en virtud de que la Dirección General de Pagos efectuó descuentos en los sueldos del deudor por un total de $3,004.00.

La Sala estima que en el presente caso procede sobreseer el juicio, únicamente en...

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