Ejecutoria nº I-TS-7572 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1967
Número de resolución | I-TS-7572 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1967 |
Fecha | 01 Abril 1967 |
Número de expediente | 2907/67 |
Número de registro | 34360 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXXI. Nos. 362-372. Abril-Diciembre. 1967. Tomo II. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación para dictar resolución en el recurso de reclamación interpuesto por Hidrogenadora Nacional, S.A., y,
R E S U L T A N D O
Por escrito fechado el 25 de julio ultimo, compareció ante este Tribunal el licenciado C.P. de C., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio numero 6652 de 19 de junio próximo pasado, dictada por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su acuerdo 191485 de la misma fecha, en el expediente CTMEX669/67, recaída a la inconformidad presentada por la empresa.
Por auto de 31 de julio próximo pasado, se dictó un auto en el cual se dijo: "La resolución cuya nulidad se solicita no tiene el carácter de definitiva en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación en relación con el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, resulta que este Tribunal no tiene competencia para conocer de la nulidad de la resolución mencionada, por lo que con fundamento en el artículo 199 fracción I, del Código Fiscal de la Federación en vigor, se desecha la demanda por incompetencia de este Tribunal".
El escrito de 17 de agosto último la parte actora, por medio de su representante, interpuso el recurso de reclamación que se estudia en contra del auto de 31 de julio próximo pasado, por el que se desechó la demanda.
Por auto de 22 de agosto del año en curso se mandó dar vista a las autoridades demandadas por el término de 3 días para que expresaran lo que a su derecho conviniere, con el recurso mencionado, el que fue desahogado con toda oportunidad.
El recurso de cuenta debe considerarse interpuesto en tiempo, ya que el día 14 de agosto próximo pasado, recibió la actora el oficio 1079875 por él que se le notificó el proveído reclamado, según consta en el acuse de recibo correspondiente que corre agregado en autos, pues que la demandante presentó su reclamación el día 18 de agosto, según sello de la Oficialía de Partes de este Tribunal, por lo que dicho recurso fue presentado antes de que transcurriera el plazo de 5 días, señalado al efecto por el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación en vigor.
C O N S I D E R A N D O
La actora en su reclamación expresa que este Tribunal se considera incompetente para estudiar el presente asunto en virtud de que la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, no tiene carácter de definitiva, razón por la cual se desecha la demanda; que él considera que el acuerdo de desechamiento es improcedente, porque la resolución cuya nulidad se solicitó, si tiene el carácter de definitiva, y concretamente se encuentra dentro de los supuesto . s previstos en la fracción III del artículo 22 en relación con los párrafos primero y último de dicho artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; que así mismo el último P. de dicho artículo también le es aplicable, ya que la resolución cuya nulidad fue solicitada no admite recurso administrativo alguno; que no todas las obligaciones fiscales consisten en prestaciones de carácter económico sino que también aquellas que se refieren a obligaciones de proporcionar libros de contabilidad y documentación conexa, a fin de que la autoridad administrativa compruebe que se han acatado las disposiciones fiscales; en el caso se proporcionaron todos los datos para que el Instituto aludido practicara la auditoría por los periodos de 1962 y 1963, auditoría de la cual...
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