Ejecutoria nº I-TS-7788 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1969

Número de resoluciónI-TS-7788
Fecha de publicación01 Octubre 1969
Fecha01 Octubre 1969
Número de expediente3445/69
Número de registro38080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 394-396. Octubre - Diciembre. 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se procedió a la celebración de la audiencia señalada para que tuviese lugar en los autos del juicio seguido por J.M.B., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Administrativa en Ciudad de Tehuacán, Pue., Caja Regional de Puebla, Oficina Federal de Hacienda en Tehuacán, Pue., H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, licenciados R.G. delR., M.A.S. y J.I.G., bajo la Presidencia del primero. Acto continuo se dio lectura a la demanda, oficios de contestación y demás constancias de autos. No habiendo cuestión incidental que resolver se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. De la parte actora se reciben las ofrecidas en su escrito inicial de demanda. De las autoridades demandadas se reciben las ofrecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en su contestación a la demanda. La Presidencia declaró vistos los autos; y,

R E S U L T A N D O :

Que por escrito de fecha 26 de julio del corriente año, compareció ante este Tribunal el C.J.M.B., a demandar la nulidad de la resolución que confirma el cobro de la cantidad de $ 1,800.00 importe de la atención médica proporcionada a la señora C.B.B.. Funda su demanda en que dentro del plazo reglamentario elevó inconformidad ante la Caja Regional de Puebla y Tlaxcala en la ciudad de Puebla, inconformándose por el cobro de la cantidad de $ 1,800.00 importe de atención médica proporcionada a la señora C.B.B., trabajadora que fue de un negocio que tenía establecido en la casa número 209 de la 5 Poniente de la ciudad de Puebla, la que le contestó que debería pagar los derechos causados por la trabajadora que había dado de baja; que con fecha 20 de julio de 1968 se inconformó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, H. Consejo Técnico, Oficina de Inconformidades, aportando las pruebas correspondientes; que el 14 de julio del presente año se le dio a conocer la resolución dictada con motivo de su inconformidad que confirma el cobro de la cantidad de $ 1,800.00, importe de la atención médica proporcionada a la señora C.B.B.. Argumenta que no obstante haber presentado con fecha 9 de enero de 1968 el aviso de baja de la trabajadora C.B.B., el Administrador, señor F.R.R. aceptó que se le proporcionara servicio médico en dicha...

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