Ejecutoria nº I-TP-882 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TP-882
Fecha de publicación01 Julio 1970
Número de expediente114/69/5237/68
Fecha01 Julio 1970
Número de registro39180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la revisión interpuesta por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala de este Tribunal, en el expediente 5237168, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito fechado el 11 de octubre del año de 1968 el señor H.N.J., apoderado de la Cía. General Anglo Mexicana de Seguros, S.A., se presentó demandando ante este Tribunal al Instituto Mexicano del Seguro Social la nulidad de la resolución en virtud de la cual se le pretenden cobrar las cuotas obrero patronales correspondientes al 6o. bimestre de 1968,1° a 3o. de 1959 a1° de 1960 en relación con los Agentes de Seguros R.V.C. y Q.Z.S., fundándose para ello en que dichos agentes de seguros no tienen celebrado con la empresa contrato de trabajo por las actividades que desempeñan en dicha compañía y que por tanto no es sujeto afiliable a dicho Instituto.

SEGUNDO

La Séptima Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del presente negocio admitió la demanda, ordenó correr los traslados de Ley, dictando sentencia definitiva el día 20 de marzo de 1969, declarando la nulidad de la resolución impugnada y fundándose para ello en las siguientes consideraciones:

“PRIMERO.-La existencia de la resolución impugnada en este juicio, se encuentra plenamente comprobada en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, con un tanto de la misma que la actora acompañó a su escrito de demanda... SEGUNDO.- Los suscritos Magistrados estiman que en el presente juicio y con base en el criterio sostenido por el H. Pleno de este Tribunal en la revisión 120/67 en que se ventiló un asunto similar al del Presente juicio, es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada. En efecto, el artículo 54 de la Ley de Instituciones de Seguros denomina “contrato de Prestación de Servicios” al que celebran con sus agentes las instituciones de Seguros. Así como el artículo 2o. del Reglamento de Trabajo de los Empleados de Instituciones de Crédito y Auxiliares, dispone que no queden sujetos a él, los agentes de dichas instituciones, en virtud de regirse estas actividades por las disposiciones de las leyes mercantiles. En tal virtud, como de las disposiciones a que se hace referencia no se puede desprender que se trate de un contrato de trabajo, sino de una comisión mercantil, no le es aplicable el régimen del seguro obligatorio a que se refiere el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social, puesto que de las cláusulas la., 2a., 3a., y 4a. de los contratos celebrados entre la empresa actora y sus agentes R.V.G. y Q.Z.S., se desprende que el agente no es un empleado de la compañía, puesto que no se encuentra ligado a la actora por un contrato de trabajo en los términos establecidos por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, por no estar bajo la dirección y dependencia de la compañía, y como el artículo 4o. fracción I de la Ley del Seguro Social que establece el régimen del seguro obligatorio, comprende a las normas a que se encuentran vinculadas a otras en un contrato de trabajo, esta Sala resuelve que a los agentes mencionados, no les es aplicable el régimen del seguro obligatorio a que se refiere el artículo 4o. de referencia. No es óbice de lo anterior, lo afirmado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en su contestación, puesto que pretende identificar los contrastes de comisión mercantil y de trabajo, puesto que ambos tienen características propias y naturaleza jurídica diferente, ya que, el hecho de que en el contrato se pacten obligaciones y derechos recíprocos, de ninguna manera implica que tales agentes sean...

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