Ejecutoria nº I-TS-8265 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1975
Número de resolución | I-TS-8265 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1975 |
Número de expediente | 3435/73 |
Fecha | 01 Abril 1975 |
Número de registro | 48090 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXXIX. Nos. 460-462. Abril-Junio. 1975. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
SIENDO las once horas del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco, se procedió a la celebración de la audiencia señalada para que tuviese lugar en los autos del juicio seguido por INGENIO SAN MIGUELITO, S.A., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Egresos, Departamento Técnico de Presupuesto, Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver., Secretaría de Educación Pública, ante los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, licenciados L.R.A.O., E.Y.M. y M. y D.M.F., bajo la presidencia del primero. Por lo que encontrándose debidamente integrado el expediente se procede a emitir sentencia definitiva en los siguientes términos:
R E S U L T A N D O :
Que en escrito de fecha 19 de junio de 1973 el C.R.C.R., en su carácter de representante legal de “Ingenio San Miguelito”, S.A., personalidad debidamente acreditada en autos, demanda: 1) el proveído de la H. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitido a través de sus dependencias Dirección General de Egresos y Departamento Técnico del Presupuesto, contenido en el oficio número 303-I-61655 de fecha 20 de julio de 1972 girado a la Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver.; 2) los efectos y consecuencias que ha dado la Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver., al proveído en cuestión, señalándose particularmente la liquidación del cuarto trimestre de 1972 por la cantidad de $35,441.55 que incluye como concepto fundamental la cobranza de un supuesto -inexistente- “Imto. S.. Escuelas Art. 123, determinando recargos al 2% a partir del día 11 del primer mes de cada trimestre”, sin orden de la H. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin fundamento legal; 3) los demás efectos y consecuencias que diere la propia Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver., al precitado proveído de la Dirección General de Egresos y Departamento Técnico del Presupuesto particularmente la ejecución de las mencionadas liquidaciones en la vía económica-coactiva”. Funda su demanda en que Ingenio San Miguelito, S. A., es una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la República Mexicana, en donde ejerce sus actividades, particularmente en la producción de azúcar y sus derivados que obtiene en el citado ingenio, sito en jurisdicción de Córdoba, Ver.; que en acatamiento a lo dispuesto en el capítulo IX de las Escuelas Primarias Art. 123 Constitucional, de la Ley Orgánica de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba